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Piden desacato de órdenes de la Corte sobre vulneración de derechos de niños wayús

La Defensoría llamó la atención al Gobierno Nacional por el incumplimiento de lo ordenado por el alto tribunal en la Sentencia T-302 de 2017, con la que decretó el estado de cosas inconstitucional en La Guajira y ordenó la creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas. // Cortesía

La solicitud la realizó la Defensoría del Pueblo ante los incumplimientos de las órdenes invocadas, que continúan con la vulneración de esta población.

TOMADA DE: https://www.eluniversal.com.co/

El Universal Cartagena by El Universal Cartagena

La Defensoría del Pueblo solicitó que sea declarado el desacato de las órdenes emitidas en la Sentencia T-302 de 2017, y llamó la atención al Gobierno Nacional por el incumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, que declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en el departamento de La Guajira y ordenó la creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas (Messep).

En mesa técnica de seguimiento a lo ordenado por el alto tribunal, fue analizado el tema y recordado por la Defensoría que el Messep tiene como fin garantizar los derechos de las niñas y los niños wayús al agua, alimentación, salud, igualdad y diversidad cultural, así como hacer cumplir las condiciones establecidas en la Sentencia, con la finalidad de que sea superado el ECI, entendido como alcanzar los mínimos niveles de dignidad en los indicadores básicos de nutrición infantil.

Sin embargo, seis años después de emitida la Sentencia aún existe un incumplimiento grave de las órdenes invocadas, por lo que continúa la vulneración de derechos fundamentales de la niñez wayú.

Hallazgos de la Defensoría
La institución de derechos humanos, en el decidido seguimiento que ha venido haciendo, comprobó que la articulación y coordinación del Gobierno Nacional no se evidencia. No han sido demostrados indicadores y metas que abarquen las dimensiones de disponibilidad y accesibilidad para los derechos a la salud, agua y alimentación, ni criterios de sostenibilidad y de generación de capacidades territoriales para la ejecución de proyectos. En general, los indicadores se enuncian, pero no se operativizan; en consecuencia, no permiten establecer su cobertura real o el impacto de las acciones implementadas.

Encontró, además, indicadores que tienen como fuente sistemas de información que no están en funcionamiento o sistemas que cuentan con información reducida. Ello impide que el indicador cumpla con el objetivo propuesto. Los indicadores deben salir de resultados medibles, con el fin de conocer avances, estancamientos o retrocesos, por lo que deben ser propuestos en términos de número de acciones realizadas, número de familias atendidas, resultados y temporalidad, discriminados por municipios, corregimientos y número de comunidades impactadas. Le puede interesar: URT Cesar – La Guajira conmemora 13 años de la Ley 1448 con balance a favor de víctimas.

Durante la mesa técnica, la Defensoría indicó como necesario no solamente formular indicadores que den cuenta de diagnósticos y estudios, sino aquellos estructurales que midan productos concretos en la superación del ECI y el goce efectivo de derechos. De igual manera, es importante darle prioridad a la realización del censo poblacional y la georreferenciación del pueblo Wayú, teniendo en cuenta la dispersión geográfica en el territorio, ya que, como ha sido manifestado en reiteradas ocasiones, no se pueden elaborar políticas públicas que garanticen el cubrimiento de la totalidad de la población sin tener determinado su número de habitantes.

Es necesario el autocenso
Así mismo, es fundamental realizar el autocenso, pues permitirá conocer las necesidades reales de la población, sobre todo porque a la fecha no se conoce en qué forma se están priorizando las comunidades, lo que afecta el objetivo de garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.

Es importante recordar que una de las debilidades reiteradas en varios informes de la Defensoría del Pueblo es la disponibilidad de información estadística sobre la población Wayú, y además georreferenciada, teniendo presente la distribución de la población en el territorio. Quiere ello decir que no se dispone de un dato cierto sobre el número de personas que integran las comunidades por edad, ubicación, ni por necesidades. Se mantiene el subrregistro de la información reportada, ya que hay diferentes fuentes de información, las cuales en ocasiones no coinciden entre sí. Lea también: Miden corrientes en La Mojana para minimizar riesgos por rompimiento del dique Caregato

Ausencia de capacitaciones
No se evidencia la generación de capacidades entre los actores municipales para que realicen intervenciones que den impulso y fortalezcan las comunidades indígenas en la creación de sus propias fuentes de alimentación y en su sostenibilidad. Tampoco se registran indicadores en materia de capacitación y transferencia de conocimiento técnico hacia las comunidades para el funcionamiento de obras que requieran sostenibilidad de las comunidades o arraigo hacia los proyectos.

Adicionalmente, se repiten programas y propuestas que ya han sido implementadas, pero de las cuales nunca se ha conocido su impacto o resultados. Frente al derecho a la participación del pueblo Wayú, ceñidos al Mesepp, es necesario establecer reglas claras sobre las pautas para avalar o no las propuestas que las autoridades indígenas presenten, y no dejarlas al arbitrio del Gobierno Nacional.

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