RimixRadio, Noticias para latinos
Nacionales

Chatarra de la Secretaría de Movilidad en Medellín no se podía subastar por parte de la Alcaldía

Blu Radio conoció un documento de la defensa jurídica de la administración donde esa dependencia admitió que no se habían cumplido todos los requisitos para la declaratoria de abandono de los bienes.

En mayo de 2022 tras denuncias del entonces concejal Daniel Duque se conoció un contrato que, al parecer, pretendía chatarrizar los recursos de Medellín.

TOMADA DE:bluradio.com

Logo principal Blu

Mientras que en el mercado el kilo de este material rondaba los 1.600 pesos, el distrito pretendía venderlo a 98 pesos en medio de un millonario contrato que buscaba chatarrizar más de 50.400 vehículos acumulados en los patios de la Secretaría de Movilidad sin reclamarse por años.

A pesar de cuestionamientos como los requisitos en la licitación, el contrató llegó adjudicarse por 2.038 millones de pesos en lugar de los más de 33.000 que correspondían a la Unión Temporal RyM SAS. Sin embargo, ni siquiera la subasta podía hacerse pues el material a chatarrizar aún no era propiedad de la Alcaldía.

Para que ello se diera tenían que cumplirse ciertos procesos legales que determinaran la declaratoria de abandono de esos bienes, pero Blu Radio conoció un documento de la defensa legal de la Alcaldía ante la demanda de la Unión Temporal SCT Merl SAS, perdedora de la licitación, en la que se referencia la respuesta de la Secretaría de Movilidad a un derecho de petición de agosto de 2022 sobre los procedimientos que se llevaron a cabo.

La dependencia indicó que si bien ante el organismo se había iniciado un proceso de declaratoria de abandono en los años 2015 y 2016, “los mismos no constituyen un expediente que cumpla las reglas y principios generales a la luz de la Ley 594 del 2000 por medio de la cual regula la función archivística del estado; encontrando que, los mismos no cuentan una estructura o secuencia lógica, que sirva como herramienta para el avance de las fases posteriores del proceso”.

«Ellos deben garantizar el abandono del vehículo a través de un proceso que es la la ley 1730, que es quitarle el dominio del particular para que pase a manos de la entidad y esa entidad ya con el dominio del bien por abandono puede enajenarlo», dijo Alberto Rojo, vocero de la Unión Temporal perdedora del proceso en el que también se identificaron algunos actos “de declaratoria de abandono que no contaban con la notificación personal de los mismos”, según el documento.

Sobre este caso además de dos demandas por parte de los involucrados, la administración pasada de la ciudad decidió suspenderlo ante los ruidos que provocó.

A propósito de esto, en noviembre pasado la Procuraduría abrió una indagación preliminar para establecer el presunto déficit patrimonial en el que habría incurrido el distrito al adjudicar la subasta.

 

 

Related posts

La Policía logró bloquear más de 13 mil páginas asociadas a actividades criminales en línea

admin

Ya le retiraron la palanca de la cabeza al taxista, pero manifiesta una secuela

PaisaEstereo

¿Cuáles son las condiciones con las que podrán salir los niños en cuarentena?

admin