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Gobierno Petro ordenó firmar contratos de prestación de servicios solo hasta abril, ¿qué implica?

El presidente Gustavo Petro se ha mostrado en contra de los contratos de prestación de servicios. FOTO COLPRENSA

Esta directriz aplicará para los contratos de prestación de servicios de la Rama Ejecutiva.

EL COLOMBIANO |

TOMADO DE: elcolombiano.com

El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), emitió una circular conjunta en la que se ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva limitar los contratos de prestación de servicios.

De acuerdo con el documento, la directriz del Gobierno de Gustavo Petro es que los contratos de prestación se hagan únicamente en casos donde sean estrictamente necesarios y estos solo se podrán firmar hasta abril de 2023, en el marco del plan de formalización laboral del empleo público.

Con esta decisión el Gobierno busca permitir los contratos de prestación de servicios solo por cuatro meses para que las entidades tengan tiempo de hacer los estudios de cargas laborales y no paralicen sus servicios, pero el objetivo de fondo es desmontar nóminas paralelas.

El escrito señala que la formalización del empleo público se promoverá teniendo en cuenta cuatro mecanismos: el primero establece la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; el segundo, la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.

El tercero hace referencia a la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y, el cuarto menciona que se hará uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.

“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”, se lee en el documento.

En ese sentido se señaló que los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán proponer tanto las plantas temporales de personal en equidad como la reorganización de sus estructuras internas.

La circular indica que las entidades deberán tener en cuenta el objetivo del Gobierno de implementar un modelo de “Bioadministración”, que asegura que garantiza y protege “todas las manifestaciones de vida”, y que está en sintonía con el principio de la buena administración.

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