Desde este martes iniciaron los vencimientos para la declaración de renta para personas naturales del año gravable 2019 y con ello, hasta el 21 de octubre se verá una nueva manera de entender este trámite, que mezcla las reglas tradicionales al momento de hacer el cálculo, pero se vale de la tecnología para que no signifique riesgo en la pandemia . Recuerde que se hace con los dos últimos dígitos de la identificación 97-98 .
Por ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha cambiado algunas disposiciones, pensando en que este trámite se pueda realizar desde casa. Entre estos, se encuentra la firma electrónica.
Según la entidad, esta nueva herramienta es más sencilla de generar, puesto que “no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que sea necesaria, sin programar cita”. Además, la Dian aclaró que en esta oportunidad esta herramienta no aplica solo para quienes deban hacerlo por obligación.
Adicional a esto, la Dian informó que también se habilitó, teniendo en cuenta la contingencia, la posibilidad de acceder a un micrositio con información detallada a este cobro para el año gravable 2019, que es el que se debe pagar por estos días, un paso a paso para orientar al contribuyente para presentar la declaración de renta y la posibilidad de consultar la información exógena -es decir la presentada por terceros – por medio de la web.
No la olvide
Sin embargo, la declaración sigue manteniendo sus parámetros planteados: recuerde que si bien estamos en 2020, la Unidad de Valor Tributario que corresponde para este ejercicio es la de 2019, es decir 34.270 pesos, teniendo en cuenta que se está respondiendo por lo hecho el año pasado.
Así lo explicó Carlos Neira, director de impuestos de Kpmg, quien agregó que son varias las razones para tener que llevar a cabo ese proceso: tener un patrimonio bruto superior a 154.215.000 pesos, ingresos por encima de 47. 978.000 pesos, cifra que también aplica como límite para consumos con tarjeta de crédito, compras y consignaciones bancarias. Si al cierre del año pasado fue responsable por IVA, también deberá hacer este pago.
Tenga en cuenta que, según la explicación de Neira, antes teníamos cinco paquetes en una declaración, pero a partir del año gravable 2019 hay una cédula general en la que se incluyen las rentas laborales, de capitales y no laborales, sobre las que se calcula la base gravable. Hay otras que son: pensiones y dividendos.
Partiendo de dicha división cedular, no se olvide que puede minimizar su valor a pagar por medio de exenciones y deducciones, como las especiales de salud prepagada o planes de salud, las cuales van a estar limitadas a 584.320 pesos al mes.
Yenny Saldarriaga, gerente de Mundial de Contadores, explicó que no se puede exceder 40 % de los ingresos constitutivos de renta por estos mecanismos, entre los que también se incluyen los aportes a interés de vivienda o dependientes, bien sea hijos, cónyuge sin ingresos o padres dependientes.
Por último, recuerde que gracias al Artículo 206 del Estatuto Tributario, usted ya cuenta con 25 % de renta exenta “una vez detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas”.