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Ley para madres cabeza de familia en prisión, en vilo

HEIDI TAMAYO ORTIZ

Aunque fue aprobado en sus cuatro debates, el presidente Iván Duque hizo objeciones parciales.

TOMADA DE:elcolombiano.com

Perfil - Juan Carlos Higuita - Violin

Tal como se lo solicitaron varios senadores del Centro Democrático, el presidente Iván Duque Márquez no sancionó la ley que busca que las madres cabeza de hogar privadas de la libertad tengan la opción de cumplir sus condenas con servicios de utilidad pública, es decir con trabajos comunitarios o sociales. En lugar de ello, el mandatario la objetó de forma parcial, bajo argumentos de inconstitucionalidad, con lo cual el proyecto regresó al Congreso.

El senador Rodrigo Lara Restrepo, ponente de la iniciativa, se mostró en desacuerdo con la decisión presidencial y reiteró que la apuesta está dirigida a las mujeres más vulnerables, madres cabeza de hogar, condenadas por primera vez y por delitos menores, sin violencia. “Al purgar penas haciendo trabajos de utilidad pública no serán separadas de sus hijos, algo clave porque cuando se condena a una madre cabeza de hogar también se condena a los hijos menores de edad que, muchas veces, quedan en riesgo de caer en las drogas, en la deserción escolar y en otros vicios”, dijo.

Las objeciones de Duque se basan en dos frentes. El primero, que la ley incluiría a mujeres con penas por “concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles con fines de narcotráfico y demás conductas punibles cuya pena impuesta sea inferior a ocho años”, lo que, asevera, generaría un incentivo para que estos delitos sean cometidos con regularidad. El segundo, que la ley solo se refiere a madres cabeza de hogar, pero deja por fuera a padres con las mismas características, quienes, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, deben incluirse.

Por el momento, la iniciativa está en veremos. Los parlamentarios pueden tramitar el proyecto con las observaciones de Duque y lograr mayorías de nuevo para enviarlo otra vez a sanción, o persistir en el contenido original, tras lo cual pasaría a revisión de la Corte Constitucional. Si le da la razón al Congreso, el presidente debería sancionar la ley, si declara inexequible el proyecto, este acabaría archivado.

Diversas posturas

Lara agregó que la decisión del mandatario es extraña, en tanto que el “Congreso aprobó el proyecto en sus cuatro debates, sin votos en contra, y también tenía el visto bueno del Consejo de Política Criminal, que tiene lugar en el Ministerio de Justicia”.

Al respecto, la senadora Paloma Valencia Laserna explicó que enviaron una misiva al presidente para que objetara parcialmente la ley porque, aunque consideran necesarias estas medidas para mitigar la crisis del sistema penitenciario y carcelario, les preocupa la inclusión de los delitos antes mencionados. “Siendo así, el proyecto termina convirtiéndose en un incentivo para la instrumentalización de estas mujeres y su núcleo familiar por parte del crimen organizado, propiciando un mal mayor del que se pretende contrarrestar”, apuntó.

Entre tanto, el proyecto establece que, además del requisito obligatorio de ser mujeres cabeza de familia, las beneficiarias no podrán tener antecedentes penales dentro de los cinco años previos a la infracción por la que están condenadas y deberán demostrar que la cometieron movidas por condiciones de marginalidad que afectaron su posibilidad de mantener el hogar.

¿Es una buena medida?

El proyecto contempla que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) hagan convenios con entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro, para que las mujeres cumplan los servicios, como recuperación o mejoramiento del espacio público, asistencia a comunidades vulnerables y actividades de educación cultural, vial o ambiental, entre otras.

Para Cristian Leonel Guardia López, coordinador del Área de Derecho Penal y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, esta ley tiene gran importancia, en tanto que le apuesta a la justicia restaurativa y a una verdadera resocialización. “Cumplir penas con trabajos de utilidad pública es un tipo de sanción; es necesario dejar de pensar que la única alternativa frente a un delito es la prisión, pues esta no cumple su fin resocializador”, afirmó.

Para Lara, con la iniciativa no hay lugar a la impunidad, pues la mujer pagaría el delito, pero en condiciones favorables para resocializarse, lo que, a la larga, serviría para fortalecer sus capacidades y aumentar las oportunidades de retomar la vida laboral y social al terminar de cumplir la pena. El proyecto fue, además, pensado para contribuir a la descongestión del sistema penitenciario del país, lo que, para Guardia, se lograría porque la medida le apunta a delitos por los cuales está condenada la mayoría de mujeres.

Estas iniciativas han funcionado en otros sistemas judiciales como el de responsabilidad penal para adolescentes, que opta por imponer sanciones de trabajo social y comunitario, según Guardia, y en otros lugares del mundo. El profesor anotó que uno de los casos más exitosos es el de los países nórdicos, que implementaron penas alternativas desde los 90 y hoy tienen unas de las menores cifras de encarcelamiento por cada 100.000 habitantes.

Lara resalta a los Estados Unidos, donde muchos presos hacen estos trabajos para resocializarse y encontrar motivos para no reincidir, mientras que Óscar Ayzanoa, asesor del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), afirmó que hay una visión global que favorece la alternatividad en las penas, abordada por muchas legislaciones. En América Latina, concluyó, Costa Rica, Argentina y Uruguay han usado medidas similares para mujeres con carga familiar y condiciones de marginalidad

CONTEXTO DE LA NOTICIA
PERFIL DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, SEGÚN ESTUDIO
Según datos del Inpec, con corte al 13 de julio de este año, en Colombia hay 6.978 mujeres privadas de la libertad en modalidad intramural, representan el 7,17 % de la población total (ver gráfico). Aunque es una cifra minoritaria, los expertos consultados por EL COLOMBIANO coincidieron en que la criminalidad femenina tiene características especiales, como que está más vinculada a delitos menores, de hurto o tráfico de estupefacientes, en calidad de apoyo y no de liderazgo ni con medios violentos. En 2019, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la Pontificia Universidad Javeriana presentaron un estudio para el cual encuestaron a 536 mujeres privadas de la libertad. De ellas, el 80,2 % indicó que era su primera vez en prisión; más del 80 %, que no portaba armas cuando cometió el delito; el 45,2 % que sus delitos están relacionados con tráfico de estupefacientes y el 28,7 %, con concierto para delinquir. Además, el 85 % tenía hijos, el 75 % era madre cabeza de familia, el 66,9 % vivía en estratos 1 y 2, el 72,8 % tenía ingresos inferiores a dos salarios mínimos, el 56,6 % no terminó el bachillerato y el 53,4 % delinquió para conseguir dinero.

 

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