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Taxista desarmó y mató a presuntos atracadores, luego se entregó en URI

El hecho ocurrió en la calle 96A con carrera 6B cuando taxista forcejeó con presuntos delincuente FOTO: Archivo/EL TIEMPO

Jurista explica qué le podría pasar al ciudadano por actuar, al parecer, en legítima defensa.

BARRANQUILLA

TOMADO DE: Eltiempo.comnotification icon

Un taxista asesinó a dos presuntos atracadores en la madrugada de este lunes en el barrio Villa San Pedro, suroccidente de Barranquilla.

Según la Policía, el hecho se presentó en la calle 96A con carrera 6B, cuando el taxista forcejeó con los presuntos delincuentes, que minutos antes lo habían intimidado con un arma de fuego.

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El taxista escapó del lugar de los hechos, pero horas después se presentó en una URI

El conductor les narró a las autoridades que desarmó a los criminales y con la misma pistola les disparó. Los muertos fueron identificados como Luis Alberto Jiménez González y Kevin José Coronado Archibold.

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El taxista escapó del lugar de los hechos, pero horas después se presentó en una URI, y se entregó a las autoridades con el arma que logró quitarles a los supuestos atracadores.

Se debe aplicar nueva ley de seguridad ciudadana

Con la nueva la ley de seguridad ciudadana, en este caso se deben aplicar varios aspectos. Así lo explica el abogado y docente universitario, Alcides Arrieta.

“Se aplica la presunción de legítima defensa cuando se ataca a un ciudadano en su casa, habitación, o dentro de su carro. Antes la persona era capturada, pero con la nueva ley de seguridad ciudadana se presume la legítima defensa. Quien tiene que probar el posible exceso son los familiares de los presuntos delincuentes o el estado. Por ello no debe haber medida de aseguramiento, ni ningún tipo de captura para quien actuó en legítima defensa. El proceso y las investigaciones seguirá”, señala el abogado Arrieta, docente universitario desde hace 22 años.

«Si la Fiscalía no prueba que no hubo legítima defensa o exceso de la legítima defensa; debe solicitar la finalización de la investigación, para que se declare que se actúo en legítima defensa, y por tanto, no hay lugar a imponer sanción alguna», añade Arrieta, quien es enfático: «Es la Fiscalía la que debe demostrar que no hubo legítima defensa o que hubo exceso en la misma. El investigado enfrenta el proceso en libertad», sostiene.

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