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Se reactiva proceso de Hidroituango en Contraloría: fue negada recusación

Tras la decisión de la Procuraduría volvió a activarse el proceso de responsabilidad fiscal de la Contraloría. FOTO JULIO CÉSAR HERRERA

La Procuraduría consideró que la recusación de la exsecretaria María Eugenia Ramos carece de fundamento.

TOMADO DE: elcolombiano.comEl Colombiano - Wikipedia, la enciclopedia libre

La Procuraduría General de la Nación negó la recusación interpuesta por la exsecretaria de Planeación de Antioquia, María Eugenia Ramos Villa, en contra de ese organismo y la Contraloría General de la Nación por presuntamente no dar garantías en el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta por Hidroituango.

Con esta decisión, el órgano de control permitió que se reanude aquel proceso, que estaba suspendido desde finales de octubre pasado, y volvió a activar la cuenta regresiva de cara a un fallo en segunda instancia en contra de 26 personas y empresas señaladas de causar daños al patrimonio del Estado en el marco de esa megaobra.

La exsecretaria Ramos Villa había formulado aquella recusación en contra del contralor Carlos Felipe Córdoba, la procuradora Margarita Cabello, entre otros servidores públicos, argumentando que estos no otorgarían garantías de imparcialidad de cara a las decisiones en segunda instancia pendientes en ese proceso.

En el caso de la Contraloría, la exfuncionaria argumentó que la contralora delegada para esa actuación habría emitido una serie de declaraciones a través de medios de comunicación y redes sociales, en las que habría dejado en duda su imparcialidad y la de sus subalternos.

En el caso de la Procuraduría, Ramos planteó que ese ente debía separarse del trámite a causa de que en 2018 ya había encabezado una investigación por los mismos hechos, afectando su independencia en el trámite de la recusación.

Según se lee en la decisión de la Procuraduría, con fecha del 22 de noviembre y firmada por la procuradora Margarita Cabello, el recurso de Ramos fue considerado improcedente tras considerarse que los funcionarios incluidos en la acción no tendrían conocimiento de la actuación fiscal.

“Dado que la recusación recae sobre el servidor público que deba adelantar, realizar o decidir una actuación – en ese caso de índole fiscal-, no sería factible alegar una causal frente a un funcionario que no esté conociendo el expediente, lo que implica que al ser inviable el evento impeditivo, carece de potencialidad y virtualidad de afectar el principio de imparcialidad”, se lee en las consideraciones formuladas en la decisión.

Bajo esta interpretación, la Procuraduría rechazó entonces por “improcedente” la recusación formulada por Ramos, aclarando que contra esa decisión no procede ningún recurso de apelación.

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