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Gobierno expide decreto con reconocimiento económico para personal de salud que enfrenta la COVID-19

También se implementan medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país y la optimización de las unidades de cuidado intensivo.

POR: TOMÁS BETÍN @TOMBETRI

El Gobierno expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020, que busca, entre otros asuntos, asignar un reconocimiento económico a los trabajadores de la salud que enfrentan la pandemia del coronavirus.

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La norma plantea fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo de la pandemia por el coronavirus.

También implementa medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos por parte del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

Así mismo, el Decreto pone en marcha estrategias para darle un vuelco al uso de la telesalud en Colombia, fortalece las medidas de protección para el talento humano en salud y declara la pandemia del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual trae importantes beneficios para los trabajadores de la salud en el país.

Igualmente, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

Adicionalmente, establece límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen para el manejo del covid-19, y desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con covid-19 en el territorio nacional.

Reconocimiento económico

El decreto dispone la puesta en marcha de un reconocimiento económico, especial y excepcional, para los trabajadores de la salud que estén directamente involucrados el manejo de la epidemia, incluso para quienes trabajan en los hospitales en el área de manejo epidemiológico.

Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional. Este incentivo se otorgará por una sola vez, no constituye factor salarial y será reconocido independientemente de la clase de vinculación.

La cartera definirá los perfiles ocupacionales de quienes sean beneficiarios del reconocimiento económico, de acuerdo con su nivel de exposición al coronavirus.

Este reconocimiento será girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud o entidades territoriales de salud, las cuales se encargarán de realizar el giro al personal beneficiario.

Nuevos espacios hospitalarios 

La disposición establece que las secretarías de salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud pueden autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el coronavirus.

De esta manera, un prestador de salud puede:

• Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.

• Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.

• Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.

• Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.

• Prestar otros servicios de salud no habilitados.

De igual forma, los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del coronavirus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.

Optimización de UCI 

La regulación establece una norma muy importante, que es la gestión centralizada de las unidades de cuidado intensivo (UCI) y las unidades de cuidado intermedio en los Centros Reguladores de Urgencias de las entidades territoriales, cuando exista una alta demanda debido al covid-19.

Esto permitirá tener la información actualizada de la disponibilidad real de camas de cuidado intensivo y de cuidado intermedio en los diferentes hospitales de los departamentos y ciudades del país.

Además, elimina el mecanismo de autorización de las EPS para evitar mayores trámites en el proceso de atención de pacientes en todos los procesos de referencia y contrarreferencia de las diferentes entidades que conforman la red en todo el territorio nacional.

Compensación para pacientes

El decreto crea una compensación económica, en el régimen subsidiado de salud, para pacientes diagnosticados con covid-19, quienes deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

Al respecto, establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerán a sus afiliados esta compensación, equivalente a 7 días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado que tengan diagnóstico confirmado de covid-19.

El pago de dicha compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Telesalud

La disposición busca potenciar la telesalud en Colombia, tomando en cuenta que esta modalidad de atención tiene un doble beneficio:

Por una parte, permite que las personas con alto riesgo de contagio (como los mayores de 70 años y los pacientes con síndrome metabólico) estén protegidos en sus casas y no tengan que salir para recurrir a servicios en los hospitales.

De otro lado, protege a los trabajadores de la salud, porque al no haber contacto personal entre ellos y los pacientes con contagio, se reduce de manera muy importante el riesgo de que los trabajadores de la salud sean contagiados.

En este sentido, el decreto establece que (utilizando medios tecnológicos de audición y visualización), los profesionales de la salud puedan no solo atender a los pacientes, sino también hacer prescripción de medicamentos y enviar las respectivas fórmulas médicas a través de medios como el correo electrónico.

La norma aquí precisa que los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles, con estándares básicos de audio y video, que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.

Cuando la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, dicha prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios de salud.

Además, los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.

Enfermedad ocupacional

La norma declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.

Esta medida trae efectos importantes como, por ejemplo, que el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones se hará al 100 por ciento. O que en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto del 75 por ciento, lo cual es excepcional frente a lo que regía en el régimen común de pensiones en el país.

 

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