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EPM responderá dentro de demanda de reparación a familias de Ituango

COLPRENSA

El Consejo de Estado estableció que Empresas Públicas de Medellín (EPM) deben ser reconocidas y llamadas a responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios que genere la construcción y posterior operación de la hidroeléctrica de Ituango.

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Perfil - Juan Carlos Higuita - Violin

Por esa razón, le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia reconocer a la empresa como la llamada en garantía, en medio de un proceso de reparación colectiva que cursa en contra Hidroituango.

Dicho Tribunal había decidido, en 2018, que no llamaría a EPM como la encargada de responder patrimonialmente por los eventuales perjuicios, ya que, “no existe certificado de existencia y representación legal de EPM toda vez que se trata de una entidad de derecho público”.

La hidroeléctrica realizó una solicitud con el fin de que EPM se viera obligada a responder con su propio patrimonio frente a las eventuales acciones judiciales que se produjeran con ocasión de la construcción y posterior operación del proyecto de energía eléctrica.

Lo anterior, teniendo en cuenta la demanda de acción de grupo que instauraron habitantes de municipios aledaños al río Cauca, que se vieron avocados a evacuar sus viviendas ante la inminencia de inundaciones, derrumbes, avalanchas y otros potenciales desastres originados por la inundación del túnel de desviación de la hidroeléctrica de Ituango.

La decisión fue apelada por Hidroituango, que aspiraba a que el Consejo de Estado reconociera a EPM como llamado en garantía dentro de esta demanda de acción de grupo. La alta corte accedió a las pretensiones.

El Consejo de Estado sostuvo que Hidroituango allegó copia de los documentos que acreditaban la representación legal de la empresa industrial y comercial del Estado llamada en garantía, la cual se radicaba en cabeza de su gerente general.

“Tal circunstancia era suficiente para que el tribunal de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del proceso (CGP), accediera a la información pública disponible en el sitio web de la empresa, en donde se encuentran los documentos contentivos del acto de su creación”, aseguró la alta Corte en su decisión.

Tras todas la consideraciones del caso, el Consejo de Estado resolvió tumbar la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, determinando que EPM sí tendrá que responder con patrimonio tras eventuales perjuicios.

Igualmente, devolvió el expediente al Tribunal para que haga cumplir la nueva orden y le dio tres días a EPM para que se pronuncie sobre la decisión.

 

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