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¿El tiempo de almuerzo cuenta como hora laboral? Esto dice la norma

Hora de almuerzo ISTOCK

Con la reducción de la jornada de trabajo, han surgido varias dudas con respecto a su implementación y los efectos que tendrá en algunos ámbitos.

POR: PORTAFOLIO

Desde el pasado 16 de julio, la jornada laboral en Colombia tuvo un ajuste con el que las horas de trabajo semanal pasaron de 48 a 47.

Esta disminución responde a la puesta en marcha de la Ley 2101 de 2021, la cual plantea que la jornada ordinaria se reducirá de manera gradual año a año hasta llegar a las 42 horas semanales en 2026.

(Lea más: Empresarios ajustan modelos para acoplarse a nueva jornada)

A raíz de este cambio, han surgido varias dudas con respecto a su implementación y los efectos que tendrá en algunos ámbitos, incluyendo la hora de almuerzo.

Con relación a este último punto, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha explicado que, si bien no hay una normativa que determine el tiempo mínimo que se debe destinar a esta actividad y si este hace parte de la jornada laboral, la legislación sí establece el derecho a un receso durante el horario de trabajo.

De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo “las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.

(Vea: Las mejores plataformas para buscar empleo fuera del país)

Jornada laboral

Jornada laboral

ISTOCK

(Más noticias: Ya entró en vigencia la reducción de la jornada laboral en Colombia)

Este intermedio usualmente es concedido por el empleador como hora de almuerzo o comida, dependiendo de las características específicas de la jornada y el horario que se maneje en cada empresa.

De acuerdo con la norma, la duración de esos descansos debe establecerse previamente sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral que actualmente se fija en 47 horas semanales, con algunas excepciones.

En otras palabras, los periodos de receso no hacen parte de la jornada de trabajo, de manera que no se contabilizan dentro del tiempo al que se compromete un trabajador a prestar servicios a una empresa.

PORTAFOLIO

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