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ECUADOR: Elecciones Ecuador 2023: ¿Quiénes podrán o no aspirar a la Presidencia y Vicepresidencia de la República?

ECUADOR:

Este agosto 2023 los ecuatorianos deberán volver a las urnas. Sin embargo, existen algunas condiciones para los futuros candidatos.

TOMADA DE:https://www.ecuavisa.com/

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Ecuador encarará elecciones este 2023 tras la activación del artículo 148 de la Constitución de Montecristi, con la que el presidente Guillermo Lasso disolvió la Función Legislativa y, de esta forma, se llamó a la convocatoria de elecciones anticipadas para culminar el período político que culminaría en mayo del 2025.

Varios son los rostros políticos que se han visto como posibles candidatos que lleven a los ecuatorianos a las urnas este agosto del 2023. Para hacerlo, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la carta magna -una ley fundamental que fija la organización política de un estado, y establece los derechos y obligaciones básicas de los ciudadanos-.

De esta forma, tanto el aspirante a la Presidencia y Vicepresidencia deberá, según el artículo 142 y 149, «ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución”.

Por otro lado, el artículo 96 del Código de la Democracia deja en claro los que no podrán ser candidatos a dignidades de elección popular:

Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
Quienes adeuden pensiones alimenticias.

Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos en representación de los ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.

Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
Quienes al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada establecida en esta ley, que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ley.

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