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Corte: las relaciones sexuales no son obligación en el matrimonio y requieren consentimiento

Desde el año 2000 las violaciones se agravan si se cometen contra la pareja. FOTO ARCHIVO EL COLOMBIANO

JUAN PABLO PATIÑO

Un hombre fue condenado en segunda instancia por violar a su exesposa y no podrá apelar el fallo del alto tribunal. La mujer demostró el acceso carnal con certificados médicos y psicológicos.

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Las relaciones sexuales no son una obligación que se adquiere con el matrimonio. Esa fue la sentencia de la Corte Suprema de Justicia al condenar a un hombre que abusaba de su esposa en Popayán. El alto tribunal aclaró que los anillos no facultan a la pareja para atentar contra la libertad sexual de la mujer.

“La Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna”, determinó el alto tribunal en el fallo.

La decisión de la Corte ocurrió en medio del proceso contra Elver Yonni Vivas. Se probó que el hombre abusó de manera sexual y violenta de su entonces esposa, con la que habían contraído matrimonio en 2008.

Además, se encontró que el condenado violó a su señora entre el 30 de octubre de 2011 y el 15 de abril de 2012.

“Dicha conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada, cuando sin su consentimiento, por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente”, dijo el alto tribunal.

Vivas alegó durante todo el proceso que su exesposa lo había denunciado luego de enterarse de que él tenía una amante y que lo que quería era venganza. Sin embargo, no aportó pruebas. La víctima, en cambio, demostró el acceso carnal por medio de certificados psicológicos y médicos.

Con esta sentencia, la corte ratifica lo que la justicia declaró en el año 2000, entonces consideró que la violación representa un agravante cuando se comete contra la pareja.

La decisión de la Corte, entonces, confirmó en la segunda instancia la sentencia contra Elver Yonni Vivas por el delito de acceso carnal violento agravado. El condenado no podrá presentar más recursos de apelación.

Lea el fallo completo:

 

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