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CHILE: Organizaciones feministas presentan iniciativa popular de norma constitucional sobre derechos sexuales y reproductivos

CHILE:

El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado», indica el texto.

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24 horas (noticiero chileno) - Wikipedia, la enciclopedia libre

Este miércoles un grupo de organizaciones feministas presentaron una iniciativa popular de norma constitucional respecto a los derechos sexuales y reproductivos.

La propuesta fue ingresada por la Asamblea Permanente por la Legislación del Aborto, que componen varias agrupaciones como Miles Chile y Corporación Humanas; y se realiza un día después que la Cámara de Diputados rechazara la despenalización del aborto hasta las 14 semanas.

El articulado propuesto indica que «El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello».

«El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos», agrega el documento.

Además la iniciativa tiene otras tres cláusulas:

-Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la educación: El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.

-Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la salud: El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.

-Cláusula que deberá vincularse con el derecho al trabajo: El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.

También se contempla una norma transitoria, la cual estipula:

«La interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes», sostiene.

«El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar a la debida protección de la persona afectada».

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