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CHILE: Convencionales presentan primera propuesta de norma constitucional: «garantizar el derecho a una vivienda digna»

CHILE:

La iniciativa fue enviada por Roberto, Paulina Veloso, Angélica Tepper, Álvaro Jofré, Adriana Cancino, Luciano Silva, Bernardo de la Maza, Manuel José Ossandón, Helmuth Martínez y Geoconda Navarrete.

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«Junto con saludar, me dirijo a usted en su calidad de presidenta de la mesa de este organismo y virtud de lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de esta Convención Constitucional, efectúo la presente propuesta de norma Constitucional que viene a garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los chilenos»

Así comienza la primera propuesta de norma constitucional presentada por un grupo de constituyentes a la Mesa Directiva de la Convención.

La iniciativa -que fue firmada por Roberto, Paulina Veloso, Angélica Tepper, Álvaro Jofré, Adriana Cancino, Luciano Silva, Bernardo de la Maza, Manuel José Ossandón, Helmuth Martínez y Geoconda Navarrete- argumenta que el país «tiene un déficit histórico de viviendas, la necesidad de vivienda de los chilenos se ha visto repetida año a año en cada discurso presidencial y en cada candidato al parlamento. No obstante, habiendo transcurrido más de 30 años desde el regreso a la democracia plena, jamás dicho derecho ha sido consagrado a nivel de texto constitucional».

«Nuestra propuesta de norma, no solo mira la adecuación del derecho a la vivienda, sino que apunta a que la vivienda social pueda integrar a las personas con necesidades especiales, temas medioambientales y también que las constructoras o inmobiliarias que utilicen subsidios o fondos públicos deben tener una coherencia ética entre la oferta y la propuesta de urbanización», agrega la moción.

Propuesta de norma
Los convencionales redactaron de la siguiente forma el eventual artículo de la nueva Constitución:

«Los Chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad.

Las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las distintas provincias y sus comunas. Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo, dentro de los recursos disponibles para asegurar este derecho y evitar la especulación con los suelos.

La construcción de la vivienda social deberá tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos y comunes si las condiciones así lo ameriten, debiendo siempre la oferta de ellos ser coherente con la cantidad de habitantes de la urbanización.

El mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutivos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley.”

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