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Sentencia suspendió el plan de desarrollo de Itagüí: ¿qué sigue?

POR EDISON FERNEY HENAO H.

Aprobación del acuerdo habría estado viciada, según providencia. Apelar o usar otras figuras de gestión, las opciones de la administración. Debate.

TOMADA DE:https://www.elcolombiano.com/

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Un fallo del Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín decretó la suspensión provisional del acuerdo municipal 08 del 11 de junio de 2020, mediante el cual el Concejo de Itagüí adoptó el plan de desarrollo del actual gobierno para 2020-2023. Rosa María Acevedo y Walter Esneider Betancur, concejales del Centro Democrático e integrantes de la oposición, demandaron al Municipio y al Concejo por supuestos errores procedimentales y normativos en la aprobación del acto administrativo.

Por esto, solicitaron la suspensión provisional del mismo, mediante acción de nulidad. El juzgado administrativo validó las razones de los demandantes. El Municipio, sin embargo, apelará la decisión.

Argumentos de las partes

La concejala Acevedo sostuvo que con la demanda se busca cumplir la ley y defender la legalidad. “Durante la discusión del plan de desarrollo, advertimos los errores legales y de procedimiento en que estaba incurriendo la administración”.

En el municipio, según el fallo, “se presentaron dos planes de desarrollo. Uno el 30 de abril de 2020, dentro del término de ley; otro el 23 de mayo (en el mismo año), que fue el que resultó aprobado, sin ningún tipo de discusión”, aseveró.

Betancur, compañero de bancada de Acevedo en el Concejo, la respaldó, e indicó: “Nos queda la tranquilidad a los seis concejales que votamos negativo el plan de desarrollo (…). Con esto evitamos posibles denuncias disciplinarias o penales por aprobar un acuerdo en contra de la ley”.

Por la administración municipal habló el secretario Jurídico, Óscar Muñoz, quien refutó las razones presentadas por los demandantes. Este, tras señalar que el plan alcanza una ejecución del 30%, sugirió que la demanda tiene un “tufillo” político.

“Esta demanda la interponen dos concejales de oposición (…). Una de ellos, excandidata a la alcaldía en las elecciones pasadas, lo que sugiere una motivación política que pretende obstaculizar el desarrollo del gobierno”, enfatizó.

Lo que dijo la providencia
Sobre la solicitud de suspensión, el fallo indicó que los argumentos de las partes demandantes “dan cuenta pormenorizada de los presuntos defectos procedimentales en que se incurrió en la socialización y aprobación del plan de desarrollo (…)”.

Radicado el proyecto de acuerdo, el 30 de abril de 2020, el Concejo solicitó algunas modificaciones. Estas fueron presentadas el 23 de mayo siguiente, con número 00364. El nuevo documento, según los demandantes, varió el contenido del proyecto inicial, lo que impidió su estudio de acuerdo con las modificaciones sugeridas.

En la misma fecha en que se radicaron las modificaciones se formuló un “nuevo proyecto de acuerdo”. A este se le asignó el mismo número de radicado. Según la providencia, esta acción desconoció las directrices del artículo 40 de la Ley 152 de 1994, que habla de la aprobación de los planes de desarrollo.

Lo anterior, evidenció que el contenido del plan de desarrollo adoptado no se correspondía con el proyecto de acuerdo sobre el cual se surtieron los debates. Lo cual, “amerita que se suspendan los efectos del acto acusado a fin de garantizar la protección de la efectividad judicial, mientras se dirime la controversia”, dictó la decisión.

Implicación del fallo
Tras explicar que el plan de desarrollo es una de las herramientas más importantes que tiene un mandatario para materializar su plan de gobierno, Jorge Beltrán, experto en contratación estatal, aclaró que la decisión en cuestión no implica que la administración de Itagüí se paralice.

El plan de gobierno, según el experto, podría desarrollarse a través de otros instrumentos existentes en el Municipio y en la ley, como un decreto anual de liquidación del presupuesto, un Plan de Acción, un Plan Anual de Adquisiciones o un Plan de Ordenamiento Territorial.

¿Es viable volver a presentar el plan de desarrollo ante el Concejo? La respuesta de Beltrán fue negativa, pues el plazo para que este fuera discutido y aprobado correspondía a los primeros cuatro meses de la administración. Además, este fue aprobado por el Concejo. “En mi opinión, no se puede volver a reproducir el contenido del Plan suspendido provisionalmente (…) porque el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 prohibe reproducir actos suspendidos cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión”, comentó.

Y agregó: tampoco puede recurrirse al plan de desarrollo anterior, dado que aquél fue derogado por el acuerdo hoy suspendido. “Esto genera que, conforme a la Ley 153 de 1887, no renazca automáticamente dicha norma ya desaparecida del ordenamiento jurídico”, concluyó.
Por lo pronto, habrá que esperar el fallo de segunda instancia para aclarar el panorama .

30% es la cifra de ejecución que alcanza el plan de desarrollo suspendido: Alcaldía.

CONTEXTO DE LA NOTICIA
PARA SABER MÁS
UN CASO SIMILAR DE ORDEN PRESIDENCIAL
Una decisión similar afrontó Colombia en 1999. Entonces, corría el gobierno del expresidente Andrés Pastrana. Este, relató Jorge Beltrán, presentó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que luego fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En ese momento, Pastrana, a través de decreto, intentó implementar el PND, pero la Corte declaró de nuevo su inexequibilidad. El mandatario se atribuyó facultades legislativas que no le correspondían, al expedir el decreto en mención, sin encontrarse en la excepción para hacerlo. Al final, tuvo que acudir a otros instrumentos jurídicos para implementar las políticas que tenía su gobierno.

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