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REPÚBLICA DOMINICANA: ¿Cómo Michael Saba consiguió un silenciador para matar a venezolana si en RD están prohibidos?

El principal sospechoso del homicidio de venezolana Yenny Carolina Pérez Canelón, es es Michael Saba (FUENTE EXTERNA)

REPÚBLICA DOMINICANA:

La ley prohíbe a las armerías la venta y distribución de los silenciadores.

Una pistola marca Glock modelo 45 con un switch y un silenciador fueron encontrados entre las evidencias en la escena del crimen de la venezolana Yenny Carolina Pérez Canelón, quien fue hallada descuartizada en un apartamento en el exclusivo sector Piantini del Distrito Nacional.

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El principal sospechoso del crimen es Michael Saba, del 30 años, quien rentó el apartamento donde fue hallada desmembrada la joven de 27.

El hallazgo del silenciador, un dispositivo acoplable al cañón de un arma de fuego, cuyo objetivo es reducir o eliminar el sonido del disparo, ha llamado la atención, debido a que su uso y adquisición están prohibidos por ley en República Dominicana.

Diario Libre consultó a un militar, cuya identidad se mantiene bajo reserva, quien explicó que este tipo de accesorios está prohibido, incluso para los miembros de los cuerpos castrenses en el país. Por lo tanto, un civil tampoco está autorizado a usarlo.

El militar subrayó que, al igual que las armas de guerra, los silenciadores no son vendidos por las armerías.

«Evidentemente, el acusado (el italiano Michael Saba) lo trajo como se traen los fusiles o las pistolas sin numeración legible, de contrabando, desde Estados Unidos, Colombia o Venezuela», planteó.

Además del arma de fuego, en la escena del crimen fueron hallados tres armas blancas tipo cuchillo, de diferentes dimensiones, un juego de esposas, una caja de pastillas Diazepan, que funciona como sedantes; una mochila con una soga de 246 pulgadas y droga sintética conocida como cocaína rosa o tusi.

Qué dice la Ley de Armas
Según el artículo 53 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, los silenciadores entran en la categoría de accesorios adosados. Estos dispositivos auxiliares están diseñados específicamente para alterar el funcionamiento de un arma de fuego o proporcionar características adicionales.

La ley establece que las armerías no están autorizadas para empeñar armas o municiones, ni reacondicionar cartuchos. Tampoco pueden modificar el funcionamiento de un arma para convertirla en automática ni fabricar o reparar reductores, supresores o silenciadores de ruido.

Además, se les prohíbe recibir armas para reparación o servicio que no estén respaldadas por la licencia correspondiente otorgada por el Ministerio de Interior y Policía. También se les prohíbe mantener en depósito pólvora, municiones o fulminantes en cantidades superiores a las establecidas en la ley y su reglamento.

El artículo 75 de la misma ley, que trata sobre el «Delito de fabricación ilegal», establece que las personas que fabriquen ilegalmente partes, componentes, artefactos o accesorios para armas de fuego, así como miras que no sean de cacería o deportivas, designadores láser de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, silenciadores y cualquier artefacto o dispositivo que reduzca la detonación de armas de fuego, serán sancionadas con una pena principal de 10 a 20 años de prisión, además del pago de 10 a 20 salarios mínimos del sector público y el decomiso de todos los medios y bienes utilizados para la fabricación.

Importación de armas de fuego
En febrero del presente año el Poder Ejecutivo emitió el decreto 30-23 que permite la importación de armas de fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes por un periodo de seis meses. La importación es para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada debidamente registradas, según la presente disposición gubernamental.

El decreto, firmado la noche del 7 de febrero, deroga el 309-06, que desde hace 17 años prohibía la entrada legal de armas de fuego al país. La pieza instruye al Ministerio de Interior y Policía a establecer, mediante resolución, la cantidad de armas de fuego que, durante el plazo previsto (seis meses), podrán importar las empresas registradas y autorizadas.

El artículo 4 dispone que al vencimiento del plazo de seis (6) meses quedará prohibida la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, hasta que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario de conformidad con la ley.

 

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