Tras una sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena de indias, motivada por una acción popular, el Distrito de Cartagena podrá intervenir los daños que le fueron ocasionados a la Bahía de Cartagena y los cuerpos de agua conexos, tras el vertimiento de un químico por parte de una empresa industrial de la ciudad. Se trata de un fallo que duró más de dos décadas en proferirse.
La demanda de acción popular había sido interpuesta por la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico), representada por Guillermo García, Melania Romero y Carmenza Morales, contra la empresa Dow Química de Colombia S.A.
Esta compañía se dedica a la importación, producción, comercialización y al almacenamiento de productos químicos, entre ellos herbicidas y pesticidas, “con efectos peligrosos para el medio ambiente, la vida humana, animal y vegetal”, según consideró el alto tribunal.
El daño y la condena
Con el fallo, proyectado por el juez Farid Kafuri Bendetti, se declaró el daño ecológico en el cuerpo de agua de la Bahía de Cartagena de Indias, por el vertimiento por parte de esta compañía del compuesto químico organofosforado clorpirifo (Lorsban), el día 19 de junio de 1989.
Como consecuencia de lo anterior, se declaró a Dow Química responsable de la contaminación y el daño al ecosistema y el medio ambiente antes citado.
Así mismo, la empresa fue condenada al pago de los perjuicios ocasionados por el daño ecológico, cuya liquidación se hizo de la forma indicada “en el segundo inciso del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, a favor del Distrito de Cartagena, con un monto y términos que se señalaron en la adición de la sentencia a que se refiere la mencionada norma.
Cronología de los hechos
El 19 de junio de 1989 se presentó el derrame de un compuesto químico denominado Lorsban, cuyo elemento activo es el cloripirifos, el cual se encontraba almacenado en tanques pertenecientes a la empresa industrial en su planta de producción, ubicada en la zona de Mamonal de esta ciudad. Esta situación, aseguraron los demandantes, conllevó a que el líquido (238 kilogramos aproximadamente) fluyera hacia la bahía, generando una contaminación ambiental que se extendió por cerca de 3 kilómetros cuadrados, ocasionando la muerte de centenares de peces, entre otros daños.
Como consecuencia de lo anterior, el 27 de julio de ese año Fundepúblico, en representación de algunas personas vecinas a la zona afectada, principalmente pescadores, instauró la acción popular en contra de la referida empresa en los términos del artículo 1005 del Código Civil. En la demanda se le solicitó al juez de Conocimiento se condenara a Dow Química al pago de todos los perjuicios generados, por un monto que sería tasado dentro del proceso.
El proceso fue abierto a pruebas mediante auto de fecha 30 de julio de 1991, conforme consta a folio 221 y siguientes del expediente. Se decretaron y practicaron las pericias solicitadas por ambas partes.
Fue así que mediante la sentencia del 29 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena declaró probado el daño ecológico en la Bahía de Cartagena por el vertimiento ocurrido y condenó como responsable a esa compañía.
La Corte ratificó
El caso llegó a la Corte Constitucional, tribunal que revocó una sentencia de tutela de segunda instancia, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Felipe Ogliastri Turriago, en representación de la Fundación para la Defensa del Interés Público (Fundepúblico) y Carmenza Morales Brid, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Sala Civil-Familia), mediante la cual se negó el amparo y, en su lugar, concedió “la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a un ambiente sano”, dejando en firme la decisión de primera instancia.
La Corte, en la sentencia T-08015, cuyo magistrado ponente fue Jorge Iván Palacio, aclaró la sentencia del juzgado Cuarto, en el sentido de que en estos casos “en lugar de hacer referencia a una indemnización, se empleará el concepto de restablecimiento a favor del bien colectivo afectado, bajo las consideraciones y parámetros dispuestos en esta sentencia”.
Dow ya pagó
Se trata de un monto estimado en más de 6.2 millones de dólares, unos 25 mil millones de pesos que la empresa Dow Química ya pagó y desembolsó al juzgado a través de un título valor que reposa en la cuenta del alto tribunal.
Este monto para la indemnización o reparación del daño ambiental, dice la sentencia, “deberá ser destinado por este Distrito, para programas de saneamiento ambiental de la Bahía de Cartagena y demás cuerpos de agua de esta ciudad que así lo ameriten”.
¿Qué hará el Distrito?
La decisión fue comunicada al Distrito de Cartagena, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Procuraduría y la Personería Distrital de esta ciudad, “entidades que, de acuerdo con sus funciones, deberán velar por el cumplimiento de lo dispuesto” en esa sentencia.
Lo cierto es que ahora que el Distrito tiene un alcalde para el cuatrienio y superada la crisis de la interinidad administrativa se espera conocer cuál es el plan del Distrito con estos fondos, toda vez que aún no son transferidos a las arcas distritales, mientras el actual alcalde de Cartagena, William Dau, no de a conocer su compromiso sobre estos recursos.
Varios sectores han propuesto que para blindar los recursos que por concepto de este fallo van a las arcas distritales, la administración Dau planee o estructure un proyecto que permita la inversión específica de los 6.2 millones de dólares en la recuperación de los cuerpos de agua y de la Bahía de Cartagena.
Se espera un pronunciamiento pronto por parte de la Alcaldía para conocer cuándo serán retirados y comprometidos para su fin estos dineros.