El fallo, de primera instancia, castiga a un especialista en obstetricia que hizo una lectura errónea de un examen de espermograma de un paciente que se sometió a una vasectomía.
La decisión del juez séptimo del circuito de Medellín Diego Naranjo Úsuga abre una discusión ética y legal sobre la responsabilidad de los médicos cuando sus decisiones cusan perjuicios morales e inmateriales a sus pacientes.
El caso puntual corresponde a un paciente de la liquidada EPS Saludcoop que se sometió a una vasectomía como método de planificación, pero el médico tratante dio por exitoso el procedimiento cuando en realidad el examen de esperma indicaba todo lo contrario.
“Fruto de esa conclusión inopinada no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo”, indicó el juez al demostrar que el médico actuó de manera culposa.
“Al quedar probado que los padres no querían procrear más hijos, se concluyó que hubo una afectación a sus proyectos de vida que repercutió en el campo inmaterial”, continua el fallo.
“Fruto de esa conclusión inopinada no recomendó al paciente seguir utilizando métodos anticonceptivos para evitar el riesgo de embarazo”, indicó el juez al demostrar que el médico actuó de manera culposa.
“Al quedar probado que los padres no querían procrear más hijos, se concluyó que hubo una afectación a sus proyectos de vida que repercutió en el campo inmaterial”, continua el fallo.
Por esas razones, el juez séptimo del circuito de Medellín condenó al médico Pablo Fernando Salgado y a la EPS Saludcoop, que está en liquidación, a pagar la manutención de la recién nacida hasta que cumpla 18 años de edad.
En consecuencia, las partes demandadas deberán pagar 80 salarios mínimos legales ($92.800.000) por perjuicios morales y daños a la vida, más 143 millones de pesos por daños emergentes (manutención) y casi 60 millones de pesos más para cubrir los costos de la demanda.