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Juzgado declaró ilegal el embargo a motel Punto Cero por caso de proxenetismo

POR: NELSON MATTA COLORADO

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia declaró ilegales las medidas de embargo y secuestro que la Fiscalía había decretado contra el famoso motel Punto Cero de Medellín, el cual resultó involucrado en una investigación de explotación sexual de menores de edad.

TOMADA DE:https://www.elcolombiano.com/

El Colombiano

Este caso comenzó en 2017, cuando el ente acusador recibió denuncias sobre la posible existencia de una red de proxenetas en el Valle de Aburrá, liderada por alias “Ale Pérez”, quien reclutaba niñas y adolescentes por redes sociales para ofrecerlas a pedófilos colombianos y extranjeros.

En el marco de esa investigación, tres de las adolescentes victimizadas le contaron a los investigadores de la Dijín a qué lugares eran llevadas para los encuentros sexuales, a los cuales ingresaban sin ninguna clase de restricción. Uno de los sitio involucrados fue el tradicional motel Punto Cero, localizado en el norte de la ciudad, dentro de cuyos linderos hay cuatro inmuebles con matrícula inmobiliaria distinta.

Según expuso la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, las menores de edad ingresaron en más de tres oportunidades, incluso una de ellas iba con el uniforme del colegio, y los administradores del lugar nunca les exigieron cédulas o alertaron a la Policía sobre la situación.

El 16 de mayo de 2019 se ejecutó un operativo, en el que fueron capturados nueve presuntos proxenetas y pedófilos de la red. Al mismo tiempo, la Fiscalía decretó medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo contra ocho inmuebles, dos establecimientos comerciales y dos vehículos

El día de los allanamientos, en Punto Cero fue encontrada otra menor de edad, tal cual informó en las afueras del sitio Ana Catalina Noguera, directora Nacional de Extinción de Dominio de la Fiscalía. “No podemos permitir que los hoteles sean usados para esto, recuerden que tienen que tener los avisos que digan que está prohibido el ingreso de menores de edad; si llega una persona con uniforme (de colegio), tienen que verificar si es menor, si se corresponde con la cédula”, indicó en ese entonces.

En la sustentación de la medida de embargo, la Fiscalía argumentó que “los propietarios, representantes legales, administradores y/o empleados, faltaron al deber legal de cuidado, vigilancia y prevención, no cumplieron con la normatividad existente, ya que los menores de edad deben ser protegidos contra toda formación de abuso”.

La defensa

EL COLOMBIANO conoció en exclusiva el fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, con radicado 05000 3120002 2020 0000500, del 11 de febrero de 2020.

Allí está resumida la posición de la abogada Ana Ospina Peña, defensora de la Sociedad García Otálvaro S. en C.S., la firma propietaria de Punto Cero, establecimiento que, es importante precisar, está arrendado a terceros.

“La vigilancia sobre los inmuebles no estaba a cargo de los propietarios, pues tal misión corresponde a quien administra y labora en el establecimiento de comercio y a quien suscribió el contrato de arrendamiento. No puede concluirse, como lo hace la Fiscalía, que era obligación de los propietarios de los inmuebles impedir el ingreso de menores a dicho lugar”, afirmó la jurista.

Agregó que tampoco había pruebas suficientes para evidenciar un probable vínculo entre los bienes inmuebles y la causal de extinción de dominio, es decir, la red de proxenetas.

En sus consideraciones, el Juzgado estimó que las medidas adoptadas por la Fiscalía fueron excesivas, y que más bien se pudieron haber aplicado otras, pues “la falta de cuidado ante el ingreso esporádico de menores de edad conllevaría a una sanción administrativa, como el cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o una multa”.

Añadió que ese descuido también recae en la Policía, “que está en la obligación de ejercer dicho control y vigilancia”.

Sobre la adolescente que ingresó con el uniforme del colegio, el despacho conceptuó que “se podría presumir que era una mujer mayor de edad, que se encontraba disfrazada, como es usual en este tipo de establecimientos”.

En consecuencia, el Juzgado declaró la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía, “por no existir elementos de juicio suficientes y en esa medida no se muestran como necesarias y razonables”.

Al mismo tiempo, declaró la legalidad de la medida de suspensión del poder dispositivo sobre los bienes, lo que implica que por ahora no pueden ser vendidos ni enajenados, pues el proceso sigue en curso y pendiente del juicio de extinción, cuyo inicio podría tardar más de un año.

Tras la orden del juez, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) debe devolverles los bienes involucrados a sus propietarios, pero fuentes cercanas al caso indicaron que esto todavía no se ha cumplido.

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