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Juez falló a favor de EPM en caso de Aguas Claras pero le puso plazo perentorio

DANIELA JIMÉNEZ GONZÁLEZ

El Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Medellín falló una tutela a favor de EPM y ordenó a la Inspección Primera de Policía de Bello suspender la orden policiva N° 2020-01-010, emitida el 2 de junio de 2020, que decretó la suspensión de operaciones y el cierre de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras.

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En este fallo, el Juzgado le ordena también a la accionante Aguas Nacionales EPM S.A, encargada de la planta de Aguas Claras, ejecutar y cumplir las acciones que aparecen en estado pendiente en un plazo máximo de cuatro meses, según el Plan de acción presentado a la autoridad ambiental, orientadas a controlar y eliminar los malos olores en la planta.

El fallo también obliga a Aguas Nacionales EPM a rendir un informe mensual al Área Metropolitana del Valle de Aburrá sobre avances del cumplimiento de las acciones del citado plan de acción y a elaborar un Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos, que incluya un plan de Contingencia.

Al Área Metropolitana (Amva), como autoridad ambiental urbana, el Juzgado le ordena verificar el informe de cumplimiento de las acciones o “actividades de ejecución temprana y provisionales ” según el plan de acción presentado por EPM para controlar los olores ofensivos. También, el Amva debe practicar visita a la citada planta, con el fin de en el evento de vencer el término indicado en el numeral 1.(1) y no se haya superado el problema de olores ofensivos en la PTAR Aguas Claras, con miras a corroborar presencialmente que las acciones para superar el problema de olores ofensivos se cumplan en el término indicado.

Al municipio de Bello y al departamento de Antioquia, el Juzgado ordena prestar la colaboración a la autoridad ambiental, en mención (art 113 CP) en la labor de control y vigilancia de la ejecución de los planes a realizar por Aguas Nacionales, que permitan solucionar el problema de olores ofensivos que actualmente padece la comunidad aledaña a la Ptar Aguas Claras. El municipio también debe promover diálogos entre la comunidad vecina a la citada planta, el comité de afectados PTAR Aguas Claras y EPM, a fin de proponer soluciones al problema de los olores. Además, debe citar a los demás miembros de la mesa técnica permanente establecida en sesión extraordinaria del Comité de Asuntos Ambientales, con el fin de hacer el seguimiento a la problemática y que así se cumplan las órdenes dadas.

Origen del litigio

El litigio se generó por las continuas quejas de la comunidad, respecto a los olores putrefactos que emite la citada planta en la comuna de Niquía, norte de Bello. EPM y la ciudadanía habían pactado la ejecución de 36 acciones para mitigar las molestias, de las cuales la compañía ha cumplido 21.

Como los olores no disminuyeron, a juicio de la vecindad, el inspector Juan Sebastián Montoya expidió la orden policiva de suspensión N° 2020-01-010, con la cual ordenó el cierre de la central para este viernes 5 de junio, de manera temporal, hasta que la empresa contuviera el problema.

El juzgado en mención admitió la tutela de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., interpuesta por el apoderado Luis Ferney Agudelo Metaute. El fallo valoró los argumentos de la firma de servicios públicos, según los cuales el cierre de la planta aumentaría la contaminación, no solo por cuenta de los malos olores, sino por desperdicios arrojados al río Medellín que ya no serían intervenidos.

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