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Gobierno dio tres años para pagar montos faltantes a pensión de 2020

COLPRENSA

En un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes tendrán que aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

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Cabe recordar que en abril del año pasado se expidió el Decreto Legislativo 558 de 2020, mediante el cual se permitió a los empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020 con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.

Además, la Corte ordenó al Gobierno Nacional que adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por dicho decreto.

“Los valores dejados de pagar no causarán intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fecha de pago que adopte el Gobierno nacional, por cuanto el pago parcial de los aportes se encontraba autorizado legalmente por el Decreto que se declarará ínexequible”, indica la sentencia.

Efectos tributarios

La nueva normativa expedida por el Ministerio de Trabajo, indica que los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.

 

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