EL SALVADOR:
Por Denni Portillo y Rosa María Pastrán
Nuevo artículo del presupuesto suspende nuevas prestaciones o incremento de las ya existentes por medio de los contratos colectivos de las instituciones de gobierno. Ministro defendió disposición y aseguró que “no toca beneficios” vigentes en instituciones.
TOMADA DE: https://www.laprensagrafica.com/
El articulado del proyecto de Ley del Presupuesto 2025 tiene variantes en comparación al articulado del presupuesto del año 2024, incluyendo, además del congelamiento de escalafones de Salud y Educación, la suspensión en la mejora de beneficios o prestaciones de empleados públicos mediante negociación de contratos colectivos.
Los contratos colectivos están contemplados en el Código de Trabajo, entre el artículo 268 y el 287, y son definidos como contratos que “tienen por objeto regular, durante su vigencia, las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo en las empresas o establecimientos de que se trate; y los derechos y obligaciones de las partes contratantes”.
En los contratos colectivos se establecen cláusulas que, así como establecen obligaciones para los trabajadores, también les garantizan el goce de derechos laborales y de prestaciones, que pueden incluir bonos, condiciones para indemnización, descansos, permisos, u otras.
Generalmente, la ley del presupuesto incluye un artículo donde se establece que si un contrato colectivo incorpora mejoras o nuevas prestaciones para los empleados públicos, estas deben solventarse con los presupuestos asignados a las instituciones respectivas.
Para garantizar lo anterior, el artículo 287 del Código ordena que todo contrato colectivo necesita para su validez de la aprobación del ministerio respectivo, que debe haber consultado previamente por el mismo al ministerio de Hacienda.
Asimismo, los contratos colectivos deben presentarse en el ministerio de Trabajo, que lleva un registro de estos, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo (art. 278).
Presupuesto 2025
En el articulado del presupuesto 2025, sin embargo, la redacción de dicho artículo ha sido modificada.
Si bien no se utiliza expresamente la palabra “prohibir”, sí es precisa en ordenar que “se suspende el otorgamiento de nuevas prestaciones o beneficios económicos y sociales a los empleados, o un incremento de las mismas, incluyendo aquellos establecidos en leyes de creación o contratos colectivos”.
Jerson Posada, ministro de Hacienda, ha defendido no solo el tema del congelamiento del escalafón sino también el de las medidas destinadas a contener el gasto relacionado con la planilla estatal.
“Hemos prohibido la creación de nuevos beneficios; por ejemplo, la aprobación de incrementos salariales, la aprobación de algún tipo de bono que, a veces, a través de los contratos colectivos se negocian”.
Jerson Posada, ministro de Hacienda
Posada afirmó que todos los beneficios laborales ya alcanzados en años anteriores se mantienen. “Todo eso continúa, no tocamos beneficios que ya estén en las instituciones”, remarcó el ministro, en la entrevista radial Diana Verónica y Tony.
Pese a lo anterior, Héctor Rodríguez, del Movimiento de Trabajadores Despedidos (MTD), expresó dudas sobre el cumplimiento de beneficios contemplados en contratos colectivos.
Rodríguez basó su desconfianza en diversas razones. La primera de estas, la dificultad que en años previos han enfrentado sindicatos para sacar adelante las negociaciones de contratos colectivos.
En el caso del Ministerio de Trabajo, el sindicato que iba a suscribir el contrato colectivo de trabajo es del que despidieron a a la secretaria general que es Fátima Martínez; en el caso del Seguro Social, por un subterfugio las autoridades dijeron que no se podía suscribir el contrato colectivo de trabajo; en la misma Procuraduría General de la República, por reclamar, a mediados de año, la entrega de una tarjeta (de supermercado), en julio tres sindicalistas de de la PGR fueron suspendidos”, ejemplificó Rodríguez.
Luego, el sindicalista también se refirió al tema de la inscripción de los contratos, que es lo que les permite tener validez, y la vigencia de los mismos.
Según el artículo 276 del código de trabajo, los contratos colectivos no pueden tener una duración menor a un año ni tampoco mayor a tres años.
En ese sentido, Rodríguez cuestionó en qué escenario quedarán las instituciones cuyos contratos colectivos vencen en diciembre de este año.
“Todas esas prestaciones que parecen pequeñas, no, como darles una canasta navideña y eso, es parte del contrato colectivo. Prestaciones adicionales prácticamente ya no estarían vigentes para el próximo año”.
Héctor Rodríguez, Movimiento de Trabajadores Despedidos (MTD)
Según el requerimiento de información SI-MTPS-0017-2023 solicitado al ministerio de Trabajo, hasta 2023, el ministerio tenía inscritos 17 contratos colectivos de instituciones del gobierno central, aunque no definía cuándo finalizaba la vigencia de los mismos.