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EL SALVADOR: Así funcionará la obtención de permisos en el Centro Histórico de San Salvador

El uso de los espacios públicos del Centro Histórico de San Salvador estará regulado por APLAN.

EL SALVADOR:

Por Denni Portillo

La Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador dio a conocer el reglamento para el uso de espacios públicos de la zona, el cual incluye eventos permitidos, procesos para permisos y multas para quienes infrinjan el contenido del reglamento.

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La Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador (APLAN) publicó en el Diario Oficial el pasado 18 de diciembre el Reglamento de Administración y Uso de Espacios Públicos en Área Delimitada del Centro Histórico de San Salvador, en el que se detallan cómo funcionarán estos.

Cómo queda establecida dicha logística, qué se permitirá y qué no, y cómo funcionarán los permisos. El reglamento lo detalla de la siguiente manera:

Espacio público
El reglamento define como espacios públicos que pueden ser administrados los siguientes:

Plazas
Áreas verdes, incluyendo paisajes y jardines
Infraestructura vial y peatonal, calles, aceras, pasarelas y puentes
Bibliotecas, museos, escuelas, hospitales, entre otros
Arriates centrales y laterales
Bancos, papeleras, señalización, iluminación, estaciones de transporte público, áreas de juego, y otros.

Actividades comerciales
El artículo 14 establece que “está prohibido realizar cualquier tipo de actividad comercial en el espacio público”, por lo que todos los permisos que se soliciten para eso serán denegados, a excepción de lo que tenga que ver con centros terraza.

¿Qué son los centros terraza?
El artículo 26 define como centro terraza aquellos lugares que son “instalaciones compuestas por mesas, sillas, sombrillas u otros elementos de mobiliario auxiliar, ya sean fijos o móviles, y en todos casos fácilmente desmontables, ubicados en el espacio exterior de uso público adyacente o cercano a un establecimiento de alojamiento o alimentación aprobado por la Autoridad”.

Estos centros terraza podrán operar:

Si son comercios diurnos, de lunes a domingo, de las 6 horas a las 18 horas
Si son comercios nocturnos, de lunes a domingo, desde las 18:01 horas hasta las 2 de la madrugada del día siguiente
Asimismo, está regulado el nivel de ruido que podrá haber:

En horario de las 6 horas a las 22 horas, el límite permitido será de 80 decibeles
En horario de las 22:01 horas a 2 de la madrugada del día siguiente, el límite permitido será de 70 decibeles

Actividades artísticas
Se permitirán 10 tipos de actividades artísticas:

Botargas
Danza
Estatuismo
Intérpretes y creadores de arte en entornos urbanos
Marionetas
Mimos
Música en vivo o arte sonoro
Tatuadores de henna
Teatro callejero
Zanquismo
Todas las actividades antes mencionadas tendrán que solicitar autorización para realizar la misma ante la Autoridad del Centro Histórico.

Eventos en espacios públicos
Se permitirán 20 tipos de eventos:

Actividades deportivas: torneos, maratones u otros
Actividades de redes de negocios: encuentros profesionales en lugares abiertos
Actividades recreativas; yoga al aire libre, clases fitness, ciclismo, u otros
Campañas de sensibilización
Celebraciones tradicionales
Charlas y conferencias al aire libre
Ceremonias religiosas al aire libre
Conciertos y festivales musicales
Degustaciones y catas
Desfiles de moda
Eventos de año nuevo: ’fuegos artificiales
Eventos cívicos
Exposiciones de arte
Eventos institucionales
Eventos literarios
Ferias
Ferias de comida
Ferias empresariales
Talleres y clases abiertas
Proyecciones y cine al aire libre
Al igual que con las actividades artísticas, todos los eventos anteriores necesitan de un permiso solicitado ante APLAN. En el artículo 25 se señala que, entre las obligaciones de los responsables de los eventos, se encuentra el “cumplir en todas sus partes las resoluciones de permiso para el desarrollo público”.

Prohibiciones
La APLAN establece prohibiciones en el Centro Histórico lo siguiente;

Bloquear vías públicas con vehículos o mercancías sin autorización
Dañar o hacer uso indebido de las vías públicas
Arrendar, subarrendar o transferir derechos para explotación de espacios públicos
Establecerse o entrar a espacios públicos para ejercer actividades comerciales
Excederse del espacio asignado para ejercer comercio
Colocar mobiliario, decoraciones o revestimiento que no esté incluido en la autorización
Realizar publicidad en los centros terrazas, con excepción de la aprobada por la APLAN
Preparar alimentos o bebidas en la calle o terraza
Almacenar o acumular productos, toneles de agua, materiales y residuos cerca o dentro de la terraza
¿Cómo es el proceso para pedir permiso?

El reglamento regula el proceso para que los artistas y los interesados en instalar centros terraza puedan obtener los permisos de funcionamiento. Este funciona de la siguiente manera:

Interesado presentará su solicitud por escrito, usando los formularios que la autoridad emita para tal fin.
APLAN tendrá cinco días hábiles para emitir mandamiento de pago para el interesado. Si hay alguna observación, interesado tendrá 10 días hábiles para subsanar antes de que se le emita el mandamiento de pago
Una vez recibido el mandamiento de pago, el interesado tendrá 10 días hábiles para realizar el pago
Una vez hecho el pago, la APLAN tendrá cinco días hábiles para emitir el permiso correspondiente
En el caso de los Centros Terraza, la APLAN podrá realizar inspecciones previo a la emisión del permiso, las cuales se realizarán luego que se haya pagado el mandamiento emitido. El reglamento no establece qué sucede si producto de la inspección se decide no emitir el permiso.

En el caso de los Centros Terraza, estos deberán también brindar especificaciones técnicas en el sentido de especificaciones del mobiliario, incluyendo dimensiones, materiales y detalles del diseño.

Quienes soliciten permiso para eventos tendrán que adjunta también esquemas de montaje, con un plano o croquis que muestre la ubicación del espacio público donde se realizará el evento.

En el caso de los eventos, estos tendrán que solicitar su permiso con, al menos, 15 días de anticipación a la fecha en que se pretende realizar el mismo. Sin embargo, los organizadores también tendrán la opción de un “trámite exprés”, que tendrá un costo aún no definido, y que reducirá los plazos para emitir los permisos a dos días.

Tarifas
El reglamento establece que APLAN emitirá un “Tarifario por Permiso de Uso de Espacios Públicos”, donde estarán los precios de los permisos para artistas, eventos y Centros Terraza. De momento, este tarifario aún no es público.

Infracciones y multas
El reglamento establece sanciones para aquellos que incumplan en las siguientes medidas;

Infracciones muy graves / Multas entre 12 y 18 salarios mínimos del sector comercio

Destruir o dañar bienes de uso público, alterar las áreas de uso público
Ocupar temporalmente o permanentemente los espacios públicos, para actividades prohibidas en el reglamento o no autorizadas
Incumplir resoluciones emitidas por la Autoridad
Operar un centro terraza sin el permiso correspondiente, con permiso vencido o fuera de las disposiciones
Instalar una terraza que exceda las dimensiones autorizadas
Causar daños a elementos históricos o arquitectónicos del entorno urbano

Infracciones graves / Multas entre 7 y 12 salarios mínimos del sector comercio

Verter aguas residuales y/o residuos sólidos en espacios públicos
No entregar información requerida o suministrar información inexacta o documentación falsa
Arrendar, subarrendar o transferir derechos para la explotación de espacios públicos
Colocar mobiliario de manera que obstaculice el paso peatonal o vehicular
No cumplir con normas de seguridad para la disposición del mobiliario
Utilizar mobiliario que no cumple con especificaciones de seguridad o diseño
No proporcionar acceso adecuado para personas con movilidad reducida
Infracciones leves / Multas entre 1 a 6 salarios mínimos del sector comercio

Impedir acciones de control o fiscalización de espacios públicos
No mantener actuación en área y horarios asignados
No colaborar con la autoridad en caso de emergencia o evacuación
Realizar actos que atente contra la moral, el orden público o el patrimonio histórico
Mantener la terraza en un estadio de limpieza deficiente o con mobiliario deteriorado
Generar ruido excesivo en la terraza que perturbe la tranquilidad, en violación de regulaciones de horarios y niveles de ruido establecidos
Establecerse o introducirse en espacios públicos para ejercer actividades comerciales
Exhibir publicidad en las terrazas, con excepción de la aprobada por la Autoridad
Preparar alimentos o bebidas en las calles y terrazas

En el artículo 49 del reglamento se establece que las sanciones a los incumplimiento podrían abarcar, además de la multa, el decomiso.

 

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