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ECUADOR: 471 grandes empresas deberán autorretener entre el 1,25% y el 10% de sus ventas mensuales para inyectar liquidez al fisco

IMPORTANCIA. Los supermercados están las grandes empresas que más facturan en el país.

ECUADOR:

Grandes supermercados, bancos, cooperativas, compañías de seguro, mineras, entre otras, deberán cumplir con una especie de pago anticipado del impuesto a la renta para inyectar alrededor de $190 millones mensuales de flujo de caja adicional para el fisco.

TOMADA DE:https://www.lahora.com.ec/

Diario La Hora Ecuador

Dentro de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que fue la primera ley económica urgente de Daniel Noboa en ser aprobada por la Asamblea, se incluyó las llamadas autorretenciones mensuales del impuesto a la renta sobre las grandes empresas del país.

En concreto, esa medida apunta a que 471 grandes empresas paguen todos los meses al fisco entre el 1,25% y 10% de sus ventas como una especie de anticipo del impuesto a la renta que debe desembolsarse en abril de cada año.

Así, por ejemplo, esas 471 empresas dará un porcentaje de sus ventas al Estado durante todo 2024 como un adelanto del impuesto a la renta que deberán liquidar hasta abril de 2025.

Esto le permite al fisco, que está en una crisis severa de falta de recursos, tener dinero adicional cada mes y no esperar a la liquidación en un solo pago durante abril.

Para el sector privado, entre el que se incluyen grandes supermercados, bancos, cooperativas, compañías de seguros, mineras, entre otros, es una pérdida de liquidez mensual que reduce su capacidad de gasto y de inversión.

Luego de un año de aportar un porcentaje de sus ventas, las 471 grandes empresas deberán cruzar cuentas con el Servicio de Rentas Internas. Si sus pagos mensuales son mayores del impuesto a la renta anual, podrá pedir que se les devuelva el exceso; pero si los pagos mensuales son menores, deberán pagar el faltante.

¿Cuál es el porcentaje de las ventas que deberá pagar en cada sector económico?
Con fecha 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, mediante la cual se establecen disposiciones relacionadas con la autorretención del Impuesto a la Renta a cargo de sociedades calificadas como grandes contribuyentes.

Estos grandes contribuyentes son los mayores pagadores de impuestos y mueven cada año más del 60% del Producto Interno Bruto (PIB) del Ecuador. Entre personas (200) y empresas (510) suman 710; pero para efectos de las autorretenciones solo se toman en cuenta a 471 grandes empresas.

De acuerdo con la resolución del SRI, las autorretenciones por cada segmento económico son las siguientes:

Así, por ejemplo, un supermercado que haya generado ingresos por $1 millón en agosto, hasta $100.000 de autorretención en enero.

Para el pago de la autorretención se tomarán en cuenta todos los ingresos mensuales de las grandes empresas a excepción de :

a. Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;

b. Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;

c. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;

d. Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social; y,

e. Ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de Impuesto a la Renta y los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención.

En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad de ingresos percibidos mensualmente, establece el SRI

Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente el margen de su comisión a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.

De acuerdo con el SRI, para establecer el porcentaje de autorretención a aplicarse, se analizará caso por caso y se tomará en cuenta en la llamada Tasa Impositiva Efectiva (porcentaje de las ventas totales anuales que el gran contribuyente ha pagado como impuesto a la renta duranta el año anterior.

La resolución del SRI establece que se «podrá modificar los porcentajes de autorretención en cualquier tiempo, atendiendo a las circunstancias económicas de cada sector o cuando se prevea que los ingresos gravados puedan disminuir considerablemente en el ejercicio corriente, respecto del inmediato anterior».

Todos deben aportar ante la crisis
Este 15 de enero de 2024, durante una rueda de prensa, el ministro de Economía, Juan Carlos Vega Malo, resaltó que los grandes contribuyentes ya están aportando a solventar la crisis fiscal, que incluye la ruptura de la cadena de pagos en el sector público, a través de medidas como la autorretención.

Vega Malo resaltó el papel de los bancos como unos de los mayores aportantes con el pago anticipado del impuesto a la renta.

Esto como respuesta a las propuestas de bancadas legislativas como la de la Revolución Ciudadana (RC) que busca cambiar el aumento del IVA del 12% al 15% por un impuesto al las supuestas ganancias extraordinarias de los bancos. (JS)

 

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