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Corte Constitucional obligará a los propietarios de vehículos a responder por multas de fotodetección

Una decisión de la Corte Constitucional responsabilizó a los propietarios de vehículos en el país, a través de la sentencia C-321 de 2022, de las sanciones de tránsito por fotodetección, incluso cuando no estén al volante.

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Anteriormente se tenían algunos factores relacionados con el amparo de la sentencia C- 038 de 2020, que argumentaba la imposibilidad de identificar al conductor infractor.

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La sentencia C-321 establece que entre los deberes se incluye mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) al día, contar con la revisión técnico mecánica vigente y no exceder límites de velocidad.

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A nivel local, actualmente en Rionegro Antioquia existen tres puntos de fotodetecciones que empezaron a regir desde el pasado 15 de abril y que cabe tener en cuenta a la hora de transitar:

-Vía El Tranvía, sector glorieta del reloj, velocidad máxima de 70 km/h.

-Sector Belén-Pintuco, velocidad máxima de 60 km/h.

-Transversal 1, sector Triturados de Oriente, velocidad máxima de 70 km/h.

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