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Absuelto joven que dijo desconocer que era delito tener sexo con menor

El hombre tenía 18 años y su pareja era menor de 14 años. La Corte Suprema de Justicia lo absolvió.

Por: Justicia

En 2009, el joven tenía 18 años y terminaba su bachillerato. Tenía una relación sentimental con una menor de edad que, para entonces, tenía 13 años y siete meses, con quien sostuvo relaciones sexuales.

TOMADO DE: eltiempo.comnotification icon

El joven fue denunciado y, en primera instancia, absuelto «al existir duda de la responsabilidad criminal» de este. Sin embargo, esa sentencia fue apelada y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Manizales lo condenó a 14 años de prisión por acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

La decisión fue impugnada y llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde, más de 10 años después, el hombre fue absuelto.

(Le puede interesar: Absuelven a hombre por desconocer edad de niña con la que tuvo sexo)

Si bien la Corte señala que el consentimiento de la menor de 14 años «carece de eficacia jurídica», pues en la legislación colombiana se prohíbe cualquier trato sexual a esa edad al considerarse que no existe madurez de juicio del sujeto, también consideró que eso «no implica que el autor sea culpable».

En la decisión se tuvieron en cuenta situaciones como que esa era la primera relación afectiva del joven de 18 años, que para entonces ninguno de los dos había iniciado su vida sexual y que él afirmó que nunca buscó sacar provecho del noviazgo, sino que actuó guiado por el amor de la relación.

«Creía que su relación estaba bien por estar basada en el amor, no en la violencia. Al ser una relación consentida», explica la Corte, lo que llevó a concluir que fue un «error invencible e insuperable» pues el joven no sabía que tener relaciones con su novia podía tipificarse como delito.

La Corte consideró que no hubo delito por mediar una relación afectiva en la que no había intención de abusar y canceló la orden de captura contra el joven. Argumentó que en la conducta del joven no hubo dolo contra su pareja.

En el trámite de la decisión, la Fiscalía delegada señaló que «no existió la idea de incursionar en un acto socialmente reprochable, luego la sanción penal está fundada en trazos de responsabilidad objetiva».

Se explica que para la comprensión del hombre, «el respeto de la sexualidad de otro estaba representado en sustraerse a la violencia para obtener la satisfacción sexual», mas no en la edad de su novia en ese momento.

Y el Ministerio Público, por su parte, consideró que «habiendo sido el trato sexual producto de una relación amorosa, en la que no hubo ninguna circunstancia que influyera negativamente en la conducta de la menor, esto es, coacción, violencia o
intimidación» por parte del joven, «no existió el dolo y, por tanto, solicita absolverlo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años».

En su decisión, la Corte también consideró el peritazgo psiquiátrico que señaló que la menor de edad “ya estaba cognitivamente en condiciones mentales suficientes para sostener, como ella lo dijo, su primera relación sexual” e “igualmente estaba en condiciones físicas para sostener esas relaciones sexuales, a pesar de tener menos de 14 años”. Incluso, la decisión cita que las condiciones de socialización de la actualidad son distintas a las de los años 80, cuando se creó la prohibición.

En su decisión, la Sala de Casación dejó en firme el fallo de primera instancia, que absolvía al joven, y no el de segunda.

El año pasado, en una decisión distinta, la Corte también absolvió a un hombre que tuvo relaciones con menor de 14 años. En ese caso, la razón fue que el sujeto no sabía la edad exacta de la persona con quien tuvo relaciones y, al contrario, presumía por su apariencia que era mayor de esa edad. En ese caso también se trató de relaciones sexuales consentidas.

JUSTICIA
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