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Suspenden decreto que permitía al presidente regular servicios públicos

Gustavo Petro entregó el Proyecto de Ley con el Plan Nacional de Desarrollo. El Congreso lo estudiará hasta mayo. Foto: Juan Diego Cano - Presidencia
La norma permitía que el presidente Gustavo Petro fijara las tarifas de los servicios de luz y agua. El Consejo de Estado la suspendió con una medida cautelar, al concluir que la fijación de esos valores es competencia legal de las comisiones de regulación y que no es constitucional que el presidente asuma esas funciones.

Redacción Judicial.

TOMADO DE: elespectador.comnotification icon

El Consejo de Estado frenó una de las normas más polémicas expedidas por el gobierno este año: suspendió el decreto que habilitaba al presidente Gustavo Petro a regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas. La norma, que firmó el primer mandatario en febrero de 2023, le permitía, por ejemplo, establecer las tarifas de estos servicios. Sin embargo, el alto tribunal decidió dejarla sin efectos de manera temporal mientras define de fondo si al expedirla se violó la ley o la Constitución.

(En contexto: Los reparos a la regulación de los servicios públicos por parte del presidente)

En concreto, con el decreto 227 de febrero de 2023, el presidente Gustavo Petro asumió durante tres meses las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Entre las funciones de estas dos instancias estaba una que al Gobierno le parecía central: la de fijar las tarifas de servicios públicos, ya que a su juicio los incrementos de este sector habían jalonado la altísima inflación del último año. Luego de la firma del decreto, llegaron las demandas.

Un grupo de ciudadanos aseguraba que el decreto fue expedido de manera ilegal, porque el Gobierno no habría respetado los plazos establecidos, y que, además, el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo podía cambiarse con una ley tramitada en el Congreso, no con la firma del presidente en un decreto. Los demandantes le pidieron, entonces, al Consejo de Estado, que tumbara la norma. Mientras decide de fondo hacerlo, el alto tribunal la suspendió.

(Lea también: Sí puede tener dos o más contratos con el Estado: suspenden prohibición del Gobierno)

Según explica la decisión, el Gobierno sí habría expedido el decreto de manera irregular. La norma obliga a que, previo a la firma del presidente que les da vida, este tipo de normas deben ser publicadas durante 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía. Al estudiar el caso, el Consejo de Estado encontró que Presidencia solo publicó el texto de la norma durante dos días en su página web. A pesar de que recibieron varias intervenciones ciudadanas, no dieron razones sobre por qué cortaron el plazo en 13 días.

Es decir, el Gobierno vulneró la norma sobre expedición de decretos, “afectando con ello, de manera ostensible e injustificada, la posibilidad de que los administrados radicaran sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas respecto del proyecto específico de regulación”, asegura la decisión. Sobre todo, añade el Consejo de Estado, tratándose de “un tema tan trascendental y de significativa importancia colectiva, como lo es el concerniente a la regulación de los servicios públicos domiciliarios”.

Ahora, frente al otro señalamiento, que asegura que según la Constitución los mecanismos de fijación de tarifas de servicios públicos solo pueden ser modificadas por ley, el Consejo de Estado también le dio la razón a los demandantes. “Es evidente que el propósito del Constituyente fue el de reservar para la ley la regulación asociada al régimen tarifario de los servicios públicos, así como la facultad de designar a las autoridades competentes para llevar a cabo la regulación tarifaria, lo cual se concretó con la expedición de las leyes 142 y 143, que asignaron dicho rol a las comisiones de regulación”, se lee en el fallo.

En otras palabras, la Constitución señaló que la fijación de tarifas se debe regular por ley y hay dos leyes que le endilgan esa función a las comisiones de regulación. Es decir, a juicio del Consejo de Estado no es constitucional que el presidente “pretenda asumir competencias que, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA”, según añade el fallo.

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