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¿Se suspende decreto que reduce horario de rumbas en Cartagena?

YESSICA RIVERA PORRAS

Un juez suspendió de manera provisional el Decreto 1460, que restringía el horario de funcionamiento a bares, discotecas, entre otros negocios. El Distrito reacciona.

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Qué hay detrás de la pintura amarilla en algunos baluartes de Cartagena? - RimixRadio, Noticias para latinos

Los bares, gastrobares, discotecas, restaurantes, clubes sociales, casas de alquiler para eventos y demás sitios en los que se comercialicen o consuman bebidas alcohólicas no podrán, por el momento, extender sus horarios de funcionamiento.

Pese a que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena ordenó la suspensión, de manera provisional, del Decreto 1460 del 20 de octubre de 2022, mediante el cual la Alcaldía de Cartagena restringía los horarios de operación de estos comercios, el Distrito aseguró que este se mantiene.

Si bien ayer, una vez se conoció la medida cautelar, la administración de William Dau afirmó que acogía la decisión y que por ende a partir del lunes 5 de diciembre entraba a regir el decreto inmediatamente anterior, es decir, el Decreto 0866 del 7 de junio de 2022, por el cual se restringe en unos 120 barrios el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expendan, comercialicen o consuman bebidas embriagantes, horas más tarde se echaron para atrás.

La Alcaldía de Cartagena informa que los horarios de apertura y cierre de establecimientos fijados a través del artículo 1 de Decreto 1460 de 2022 se mantienen, pues la medida provisional del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena aún no se encuentra en firme”.
Distrito

Es de recordar que el decreto, que ha sido fuertemente criticado por la Asociación de Bares de Colombia (Asobares) y la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), establece que dichos establecimientos de comercio deben cerrar de domingo a lunes a las 11:59 p. m.; los martes, miércoles y jueves a la 1 a. m. del día siguiente; y los viernes y sábados a las 3 a. m. del día siguiente.

Sobre la decisión judicial

La demanda fue interpuesta por Asobares, argumentando que no existe una justificación estadística, técnica o científica que indique que la aplicación del nuevo horario disminuye la comisión de delitos y aseguran que desde la entrada en vigor del decreto no se ha disminuido el sicariato, hurto o tráfico de estupefacientes.

Manifiestan que este tipo de establecimientos no son epicentro de delitos y por el contrario la mayoría de estos hechos ocurren en la vía pública o en zonas donde no funcionan los establecimientos agremiados por Asobares.

El gremio expone además que la medida causa un perjuicio irremediable a todo el sector del comercio formal de la ciudad, que está generando crecimiento a la economía y numerosos puestos de trabajo, y que se agrava aún más en un mes como diciembre, que se caracteriza por el aumento del turismo y celebraciones importantes.

“Este despacho coincide con los argumentos expuestos por los demandante que las medidas adoptadas por la administración distrital van en contravía de las recomendaciones de los expertos, y las mismas frenan el crecimiento económico que se espera en el país después de afrontar una pandemia, frenando el crecimiento de la oferta de empleos, frenan la competitividad y la productividad, ocasionando pérdidas económicas a un gremio y a su fuerza laboral, que no pueden ser resarcidas en un futuro; por lo que, al realizar un test de ponderación entre los derechos e intereses que se encuentran en juego en el presente asunto, se advierte que resulta más conveniente acceder a la medida solicitada para garantizar los derechos invocados como vulnerados, que dejarlos en vilo o situación de riesgo mientras se resuelve de manera definitiva y de fondo el presente medido de control de nulidad”, dice una parte de la decisión judicial.

 

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