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Santa Marta extiende el aislamiento obligatorio hasta el 16 de septiembre

Un nuevo decreto emitió la Alcaldía Distrital por la emergencia sanitaria que está provocando el nuevo coronavirus.

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Con el Decreto 212 del 31 de Julio de 2020 la Alcaldía Distrital de Santa Marta amplió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 16 de septiembre, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo virus SARS COV2.

El nuevo paquete de medidas adopta todas las disposiciones que ya se habían ordenado con el Decreto Legislativo 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, y las contenidas en el Decreto Departamental 259 del 31 de julio de 2020, por medio del cual se adoptan medidas especiales para mitigar los impactos de la aceleración de la propagación del coronavirus COVID 19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en Santa Marta, con las mismas excepciones contenidas en Decretos anteriores expedidos en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

SE MANTIENEN HORARIOS DE ATENCIÓN EN EL COMERCIO

En Santa Marta, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas ofrecerá sus servicios de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y la 6:00 p.m.

Se permitirá la reparación y mantenimiento de vehículos y embarcaciones y bienes muebles en general de lunes a viernes entre las 8 a.m. hasta las 3 p.m.

Los centros comerciales estarán abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Los establecimientos de comercio ubicados en la carrera 5 lo harán de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

En Santa Marta, las personas jurídicas y/o natural que realicen actividades inmobiliarias podrán prestar servicios en sus instalaciones al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., una vez aprobados los protocolos de bioseguridad.

Las actividades de comercio al por menor ubicadas en el Mercado Público, diferentes a ferreterías e insumos agropecuarios y alimentos, podrán abrir al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. Los supermercados, mini mercados y similares estarán abiertos de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Las tiendas de barrios estarán abiertas al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6 a.m. hasta las 8:00 p.m.

Para acceder a cualquiera de los servicios mencionados, los ciudadanos deberán cumplir con lo estipulado en la medida de pico y cédula.

COLEGIOS Y ACTIVIDADES FÍSICAS

En Santa Marta, luego de un proceso de consulta con padres de familia, directivos docentes, docentes, organizaciones sindicales de maestros y de administrativos del sector educativo y de las organizaciones que representan a las instituciones educativas privadas, se decidió no acoger el modelo de presencialidad con alternancia en los colegios, por lo que la formación de los estudiantes seguirá siendo virtual en el segundo semestre del año 2020.

El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas se mantienen bajo las mismas condiciones a las establecidas en el Decreto que estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2020.

Se permitirá la apertura de museos y bibliotecas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 11:00 a.m. hasta las 4 p.m., y la proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se generen aglomeraciones.

PROHIBICIONES

En Santa Marta no se permitirán todavía los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas ni tampoco los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Tampoco hay autorización para reabrir piscinas, spa, saunas, turcos, balnearios, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines y teatros.

La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, también se mantienen prohibidas.

Otra de las prohibiciones en el nuevo Decreto es para la realización de servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Santa Marta continuará con prohibición de consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en espacios abiertos y públicos, parques y separadores ambientales, las playas y los camellones, las tiendas de los barrios, establecimientos de comercio y estaderos.

De igual forma ha quedado prohibido el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en los antejardines y/o terrazas de las propiedades privadas y/o edificios.

SE MANTIENE EL PICO Y CÉDULA Y EL TOQUE DE QUEDA

El nuevo Decreto prorroga el toque de queda entre las 8:00 PM y las 4:00 AM todos los días y se mantiene vigente el ‘Pico y Cédula’ en las mismas condiciones que venía funcionando.

El uso permanente y de manera correcta de tapaboca es obligatorio para todas las personas que habitan, residan y/o transiten en la zona urbana y rural del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el Decreto darán lugar a sanción penal.

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