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PUERTO RICO: ¿Qué órdenes ejecutivas sobre el COVID-19 continúan vigentes?

PUERTO RICO:

De todos los mandatos, los únicos que no tienen fecha de vencimiento son los que ordenan la vacunación con dosis de refuerzo

 

Las órdenes ejecutivas contra el COVID-19 que rigen actualmente las restricciones a la población y normas para viajeros permanecerán vigentes hasta el próximo 31 de marzo, a menos que el gobernador Pedro Pierluisi considere lo contrario, precisó este miércoles La Fortaleza.

TOMADA DE:https://www.elnuevodia.com/

Noticias | Puerto Rico primero

Las órdenes ejecutivas contra el COVID-19 que rigen actualmente las restricciones a la población y normas para viajeros permanecerán vigentes hasta el próximo 31 de marzo, a menos que el gobernador Pedro Pierluisi considere lo contrario, precisó este miércoles La Fortaleza.

En cuando a la vacunación, dichos mandatos están incluidos bajo la OE-2022-010 y la OE-2022-015, que no tienen fecha de vencimiento, por lo que continuarán en vigor hasta que una nueva orden estipule un cambio.

“El gobernador lo que dijo ayer es que, por el momento, van a continuar vigentes hasta que culminen”, indicó la secretaria de Prensa, Sheila Angleró, en referencia a la OE-2022-009 y la OE-2022-011.

Ante eso, las cuatro órdenes ejecutivas principales que se mantienen en vigor son:

Orden ejecutiva OE-2022-011

Esta orden ejecutiva establece las restricciones a comercios, negocios y requisitos para la población en general.

El estatuto mantiene la política pública de uso de mascarilla tanto en espacios públicos como privados.

Mantiene en 75% el aforo de restaurantes, teatros y cines en modalidad interior, incluyendo fast foods y food courts.

Exige la presentación de prueba de vacunación o resultado negativo de una prueba de COVID-19 realizada dentro de un periodo máximo de 48 horas.

Aumenta a 75% la capacidad de aforo en chinchorros, barras, cafetines y sport bars.
Permite la celebración de actividades multitudinarias.

No obstante, los asistentes deberán estar completamente vacunados (incluida la dosis de refuerzo) contra el COVID-19 o, de lo contrario, deberán presentar un resultado negativo a una prueba del virus realizada en un periodo máximo de 48 horas.

La persona que no cumpla con ninguna de las anteriores, deberá presentar evidencia de haber dado positivo al virus en los pasados tres meses, junto a documentos que validen su recuperación.

Hoteles, paradores, hospederías, salones de belleza, barberías, salones de estética, spa, gimnasios y casinos también deberán requerir prueba de vacunación (con dosis de refuerzo) a sus visitantes. De no presentar prueba de vacunación, deberán exigir evidencia de resultado negativo a una prueba de COVID-19 realizada dentro de un período máximo de 48 horas, o un resultado positivo en los tres meses previos con evidencia de recuperación.

Restaurantes, negocios, comercios, hoteles, paradores, hospederías, salones de belleza, barberías, salones de estética, spa, gimnasios y casinos que no exijan la presentación de los pasados requisitos a sus visitantes deberán reducir su aforo a un 50%.

El Departamento de Salud podrá permitir, en coordinación con la oficina de la secretaria de la Gobernación, actividades multitudinarias con otros límites de aforo u otros parámetros no contenidos en este mandato.

 

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