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No es derecho fundamental: ¿Qué cambia sobre el aborto con el nuevo fallo de la Corte Constitucional?

El fallo de una tutela señaló que en Colombia no existe derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, esto no modifica el hecho de que las mujeres puedan acudir al sistema de salud para abortar sin ningún inconveniente hasta la semana 24 de gestación.

TOMADO DE: elcolombiano.com

La sentencia de la tutela T-158 de la Corte Constitucional, fechada el 15 de mayo de 2023, pero que apenas se conoció este martes, resolvió una acción de tutela de una mujer indígena que pedía que se le protegieran sus derechos fundamentales luego de que su cabildo se negara a practicarle un aborto.

Aunque la Corte le dio la razón, en sus consideraciones reiteró que el aborto ni “está legalizado” ni es un “derecho fundamental” en el país, lo que generó controversia, pues fue la misma Corte Constitucional que el año pasado, en un hecho histórico, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.

Aunque este fallo no modifica el hecho de que las mujeres gestantes puedan acudir al sistema de salud sin ningún inconveniente hasta la semana 24 para practicarse la IVE (interrupción voluntaria del embarazo), sí posibilita que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo porque, precisamente no es considerado un derecho fundamental.

Sobre esto, Ana Cristina González, directora del movimiento Causa Justa, explicó en Blu Radio que “la eliminación del delito de aborto tiene como una consecuencia lógica la posibilidad de que las mujeres accedan a los servicios de salud”.

“Por eso es tan importante recordar que existe un marco regulatorio vigente en Colombia, expresado en el último acto administrativo, que les dictamina a las entidades prestadoras de salud cuáles son las condiciones y obligaciones que tienen para que las mujeres accedan a los servicios de aborto”, agregó González.

Esto es contrario a lo que la Corte señaló en la más reciente sentencia y es que “mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas (violación, de riesgo de muerte de la madre o de malformación del feto), deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante”.

Esas nuevas condiciones expresadas en la última sentencia chocan con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud que ordenaban que cualquier EPS e IPS del país debía prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo o, en su defecto, trasladar a la paciente a un lugar donde pudieran hacerlo.

No obstante, Catalina Martínez, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos de Causa Justa, reiteró que el derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho fundamental en Colombia y que ese derecho a la salud, según la jurisprudencia de la Corte, “también incluye los derechos sexuales y reproductivos que a su vez protegen el aborto”.

“Así que sí existe una obligación por parte del personal de salud de brindar estos servicios de aborto a lo largo del territorio nacional”, reiteró Martínez.

En ese sentido, desde Causa Justa, uno de los movimientos que protagonizó la demanda que logró la despenalización el año pasado, anunciaron que elevarán una solicitud de nulidad de oficio frente a la decisión de la tutela T-158 de 2023 “que desconoce estos derechos fundamentales que existen en el país al rededor de los derechos reproductivos de las mujeres y las personas y que desconoce la jurisprudencia robusta de la Corte Constitucional al rededor de estos derechos”.

Así mismo, aclararon nuevamente que esta decisión es aislada de toda la jurisprudencia de la Corte.

El Colombiano
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