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Minsalud pide a la Corte aclarar fallo que amplió la eutanasia en Colombia

El Ministerio de Salud le solicitó a la Corte Constitucional que aclare la sentencia que amplío la posibilidad de realizar eutanasias a pacientes que no esté en fase terminal.

TOMADA DE:eltiempo.com

La decisión de la Corte, como se sabe, señala que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia «(i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable».

Para el Ministerio de Salud, la regla que permite la eutanasia a pacientes que tengan intensos sufrimientos físicos o psíquicos por cuenta de una lesión corporal o enfermedad grave o incurable es “ambigua”.

Según su explicación, tras revisar las definiciones de lesión corporal, el concepto se ha tratado en el derecho civil, penal y laboral, “pero en salud solo describe desde el punto de vista semiológico como un daño en tejidos u órganos sin calificar su gravedad”.

En ese sentido, dijo el Ministerio, “el concepto de lesión corporal (abarca entonces) desde alteraciones en piel hasta disfunciones orgánicas relacionadas con la discapacidad cualquiera que esta sea; de la misma manera que sucede con fracturas, heridas, contusiones que alteran la integridad física”.

“Lo anterior deja abierta la posibilidad de interpretación para que cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser consideraba por el sujeto pasivo como una condición válida para solicitud eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir dignamente, por ejemplo, lesiones musculares, ceguera, parálisis faciales, lesiones en piel, secuelas de lesiones de quemaduras o traumas en general”, indicó el Ministerio.

En un documento de 16 páginas enviado a la Corte, el Ministerio asegura que, en su criterio, esto “hace imposible establecer un límite objetivo que permita identificar quienes cumplen con condiciones de despenalización y quiénes no”.

“Y a pesar de que pareciera señalarse una medida temporal al hacer referencia a la ‘exposición prolongada e indefinida a una condición de salud’, no se cuenta con una medida exacta o definitoria que permita en el escenario asistencial responder al establecimiento de límites que permitan prevenir que se acceda a la muerte anticipada bajo visiones subjetivas”, agregó el Ministerio.

El Gobierno igualmente le dijo a la Corte que no siempre se tienen los elementos para que los médicos “puedan definir la extensión a la enfermedad grave e incurable, lo que podría provocar que se encontraren ante la imposibilidad de establecer vías para precisar las características y cualidades que hacen que un caso pueda ser validado como viable para acceder a la anticipación de la muerte”.

Las peticiones
Por eso, el Ministerio le pidió a la Corte hacer las siguientes aclaraciones:

-Primero, señalar qué pasa con la reglamentación pues al tratarse de derechos fundamentales, esta debería hacerse por ley estatutaria y el Ministerio no estaría facultado para ello.

-“¿Se deben omitir alternativas médico-clínicas, terapéuticas, tecnológicas o análogas tendientes a evitar posibles procedimientos eutanásicos en aras de cumplir el deber del Estado de avanzar progresivamente en el cumplimiento de dicha faceta?”.

Sin marco legal, dice el Ministerio, qué límites hay para llevar a cabo la eutanasia para quienes padezcan intenso sufrimiento físico o psíquico por lesión corporal o enfermedad grave e incurable y cuál es el criterio para que proceda un “consentimiento sustituto” en estos casos.

Según dijo el Ministerio, estas aclaraciones se hacen necesarias, “con el propósito de delimitar las orientaciones y el acompañamiento técnico a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a efectos de viabilizar el derecho a morir con dignidad de las personas que lo soliciten siendo relevante resaltar que esta solicitud es efectuada como garantes de los derechos fundamentales de la población”.

justicia@eltiempo.com

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