La reconocida empresa Presto entrará a proceso de liquidación: ¿qué pasará con los restaurantes?

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TOMADO DE: noticiascaracol.com Noticias Caracol Logo

María Paula Rodríguez Rozo

 

Ya se designó a una liquidadora desde la Supersociedades. El negocio presenta dificultades para continuar.

La cadena detrás de los reconocidos restaurantes de comida rápida Presto entrará en proceso de liquidación después de que la Superintendencia de Sociedades declarara la terminación del acuerdo de reorganización y decretara la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad Franquicias y Concesiones S. A. S. La decisión quedó en firme con el auto que emitió el director de Acuerdos de Insolvencia.

De acuerdo con el auto de Supersociedades, la sociedad Franquicias y Concesiones solicitó la apertura del proceso de liquidación judicial debido a una decisión adoptada por su máximo órgano social. Las razones se remontan a un estudio realizado para determinar la capacidad de la empresa de continuar como un negocio en marcha, el cual demostró una disminución en el flujo de caja y dificultades para mantener dicha condición.
Además de eso, se presentó un retraso en la atención de los gastos de administración y hubo registro de incumplimientos en las obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización.

¿Qué pasará con Presto ahora que entra en liquidación?

Mónica Alexandra Macías Sánchez fue designada como la liquidadora de la sociedad, que deberá anunciarse “en liquidación judicial” y cesar las funciones de sus administradores. Como medidas cautelares, se decreta el embargo y secuestro de todos sus bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados. Los administradores, acreedores y accionistas tienen prohibido disponer de los bienes de la deudora sin autorización previa del juez del concurso.
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Al parecer, habrá terminación de los contratos de trabajo (junto con el fuero sindical), lo que conlleva el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores. Asimismo, se terminan los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea que no sean necesarios para preservar los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios celebrados sobre bienes propios.