Jornada laboral de 42 horas: el ABC para empleadores sobre lo que cambia desde hoy. Hay multas por incumplimiento

Imagen de apoyo generada con IA Gemini.

La jornada laboral máxima en Colombia pasa de 44 a 42 horas semanales desde hoy. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó cómo deben aplicar el cambio los empleadores.

Desde este 15 de julio de 2026 la jornada laboral semanal máxima en Colombia pasa de 44 a 42 horas, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, reforzada por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).

En diálogo con LA FM, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó los alcances de la medida y respondió las principales dudas que enfrentan los empleadores para aplicarla.

¿Cómo se debe aplicar la reducción a partir de hoy?

La reducción hace parte de un proceso gradual que inició en 2023. Primero la jornada bajó a 46 horas, luego a 44 y desde este 15 de julio, queda en 42 horas semanales.

Según el ministro, esa decisión busca que la productividad del trabajo no dependa de jornadas extensas, sino de otras variables.

Junto con este cambio rige también la jornada diurna, que va de las 6:00 a.m. a las 7:00 p.m., y no hasta las 9:00 p.m. como ocurría antes del 26 de junio de 2025.

Las empresas deben reformar su reglamento interno de trabajo y acordar con los trabajadores cómo se distribuye la jornada para no superar el tope de 42 horas semanales.

¿La reducción debe acordarse con los trabajadores o puede decidirla la empresa?

Sanguino indicó que los cambios pueden darse por las dos vías: por decisión unilateral de la empresa, o por acuerdo entre las partes, aunque señaló que lo preferible es que se haga por concertación.

En las empresas donde existen convenciones colectivas, el reglamento interno suele convenirse con las organizaciones sindicales; también puede pactarse de manera individual.

El reglamento interno modificado debe radicarse ante el Ministerio del Trabajo para su revisión y quedar como respaldo ante eventuales reclamaciones de los trabajadores.

¿Qué pasa con los sábados?

El ministro Antonio Sanguino precisó que la jornada ordinaria va de lunes a sábado y que el sábado no tiene recargo. El recargo aplica para los dominicales y festivos.

En actividades como restaurantes o establecimientos de comercio, el domingo puede considerarse día ordinario si así lo acuerdan empleador y trabajador y el descanso compensatorio se traslada a otro día de la semana. Si ese día de descanso termina siendo laborado, se paga como dominical, con el recargo correspondiente.

¿Cuánto vale ahora el recargo dominical y festivo?

Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajo en domingo y festivo pasó del 80% al 90%, lo que coincide en este mes con la entrada en vigor de la jornada de 42 horas.

¿Desde qué hora rige el recargo nocturno?

La jornada nocturna arranca a partir de las 7:00 p.m. El recargo nocturno es del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Cuando esa hora nocturna corresponde a tiempo extra, el recargo sube al 75%.

¿Hay un límite de horas extras?

Un trabajador puede laborar hasta 12 horas extras a la semana, lo que fija el tope máximo de la jornada semanal en 54 horas: 42 horas ordinarias más 12 horas extras.

¿Aumenta el valor de la hora extra con la reducción de la jornada?

Sí. Al disminuir la jornada laboral, la hora ordinaria se liquida con el ajuste que se deriva de esa reducción y ese mismo ajuste se traslada automáticamente al valor de la hora extra.

¿Cómo va a verificar el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de la norma?

El Ministerio de Trabajo ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, que adelanta de manera ordinaria por decisión de un inspector de trabajo o de una dirección territorial, o a solicitud de los trabajadores y sus organizaciones mediante querellas.

¿A qué se expone una empresa que no aplique la reducción?

El Ministerio puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción. Un juez laboral puede calificar como autodespido el caso de un trabajador obligado a laborar horas extras sin pago o con reducción unilateral del salario, lo que puede derivar en el pago de una indemnización.

Un juez también puede ordenar el pago retroactivo de horas extras y recargos mal liquidados. La sanción más grave puede ser el cierre parcial de la empresa si se comprueban violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2101 y la Ley 2466.

¿La medida aplica también a los cargos de manejo y confianza?

El ministro Antonio Sanguino señaló que no existe ninguna disposición que exima a estos cargos del cumplimiento de la norma.

La jornada laboral es de hasta 42 horas, la jornada extra de hasta 12 horas semanales y la jornada diurna va de las 6:00 a.m. a las 7:00 p.m. Un trabajador que considere que estas condiciones no se cumplen puede acudir al Ministerio del Trabajo.

¿La reducción aplica para los empleados públicos?

El ministro de Trabajo precisó que la ley se concibió para el mundo laboral privado. Los empleados públicos se rigen por otras disposiciones, que se acuerdan en procesos de negociación entre las organizaciones sindicales, las federaciones de trabajadores y el Estado.

¿Existe en Colombia el contrato o trabajo por horas?

No. El ministro Antonio Sanguino recordó que este debate se dio durante el trámite de la reforma laboral y se resolvió en contra de permitir el trabajo por horas en el país.

La reforma estableció la cotización parcial para jornadas laborales parciales, con el fin de garantizar un mínimo de protección social a los trabajadores.

Argumentos a favor

Bienestar y equilibrio entre vida laboral y personal: La norma busca fortalecer el bienestar de los trabajadores y favorecer un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

El cambio responde a una cifra concreta: los trabajadores colombianos laboran en promedio 43,2 horas semanales, el registro más alto entre los países de la OCDE, por encima de México (42,3 horas) y Costa Rica (41,7 horas).

Los ingresos no se ven afectados: De acuerdo con expertos en Derecho Laboral, la reducción de la jornada no implica una disminución del salario ni modifica el valor de la hora ordinaria de trabajo, tampoco altera el régimen de prestaciones sociales ni las obligaciones laborales vigentes.

El trabajador reduce su tiempo de trabajo sin que esto se traduzca en una reducción de su pago.

La medida llega también al servicio doméstico: Mediante la Sentencia C-507 de 2023, la Corte Constitucional extendió la reducción de la jornada laboral a los trabajadores del servicio doméstico interno. En este sector, las horas laborales se recortaron de manera proporcional, de 60 a 52,5 horas semanales.

Una oportunidad para ajustar la productividad: Expertos señalan que la medida puede convertirse en una oportunidad para que las empresas revisen sus modelos operativos y busquen mejorar la eficiencia, en lugar de sostener la productividad únicamente sobre jornadas extensas.

Argumentos en contra

El costo laboral aumenta: El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre el número de horas trabajadas al mes.

Con la reducción a 42 horas, ese divisor mensual pasa de 220 a 210 horas, lo que eleva el valor de la hora ordinaria —y en consecuencia el de las horas extra y los recargos— en cerca de un 4,76%, así el salario del trabajador no cambie.

A esto se suma que el recargo por trabajo en domingos y festivos pasó al 90% desde el 1 de julio de 2026.

Mayor presión sobre pymes y sectores de operación continua: Analistas laborales advirtieron que las pequeñas y medianas empresas han manifestado las mayores preocupaciones frente al aumento de los costos laborales.

Los sectores con mayores retos son aquellos de operación continua, como hotelería, turismo, comercio, salud, transporte, vigilancia y manufactura, donde la reducción de la jornada puede implicar contratación adicional, rediseño de turnos o mayores costos operativos.

Aumenta el riesgo jurídico para los empleadores: El principal impacto para las empresas está en el incremento de reclamaciones laborales por horas extras no reconocidas o recargos mal liquidados, junto con posibles sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo y procesos judiciales.

Las empresas que incumplan pueden enfrentar sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se eliminan beneficios que antes compensaban la jornada más extensa: Con la implementación de la jornada de 42 horas semanales, el empleador queda exonerado de otorgar la jornada semestral familiar y las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales o de capacitación.

Algunos analistas señalan que esta contrapartida reduce el beneficio neto que recibe el trabajador con la medida.

La brecha de productividad se mantiene: Pese a la reducción de la jornada, Colombia continúa a la cabeza de un ranking desfavorable entre los países de la OCDE: el mayor tiempo de trabajo no se traduce en mayor productividad.

El país ocupa el último lugar entre los miembros del organismo en este indicador, con 21,2 dólares de PIB generado por cada hora trabajada.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Jornada laboral de 42 horas: cómo se aplica desde el 15 de julio de 2026 en Colombia?

Desde este 15 de julio de 2026 la jornada laboral máxima se redujo oficialmente a 42 horas semanales para los trabajadores del sector privado. Las empresas deberán ajustar sus reglamentos internos y definir, por acuerdo o decisión del empleador, cómo distribuir las horas sin superar ese límite, mientras la jornada diurna queda establecida entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.

¿Jornada laboral de 42 horas: cambia el salario, las horas extra o los recargos?

La jornada laboral de 42 horas no reduce el salario de los trabajadores, pero sí incrementa el valor de la hora ordinaria y, por efecto, el de las horas extras y recargos. Además, desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajo en domingos y festivos pasó al 90 %, mientras el recargo nocturno sigue aplicando desde las 7:00 p. m.

¿Jornada laboral de 42 horas: qué pasa si una empresa no cumple la nueva norma?

La jornada laboral de 42 horas será vigilada por el Ministerio del Trabajo, que podrá imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos a las empresas que incumplan la ley. Los trabajadores también podrán presentar quejas si se les obliga a laborar más horas sin el pago correspondiente, lo que incluso podría dar lugar a procesos judiciales e indemnizaciones.

¿Jornada laboral de 42 horas: a quiénes aplica y quiénes quedan por fuera?

La jornada laboral de 42 horas aplica a los trabajadores del sector privado, incluidos los cargos de dirección, manejo y confianza, según explicó el ministro de Trabajo. En cambio, los empleados públicos continúan rigiéndose por normas especiales y la reducción no modifica sus condiciones laborales actuales.