La Jurisdicción considera que Mancuso no puede someterse como tercero civil porque tuvo «participación directa en las hostilidades».
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó, en primera instancia, la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez», dice la JEP en un comunicado.
«En la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate», añade.