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Internacional

Fronteras terrestres de Ecuador se mantendrán cerradas durante agosto, entre otras normas obligatorias del COE

ECUADOR:

Entre el 1 al 31 de agosto se fortalecerán las estrategias de mitigación con el fin de controlar la indisciplina y comportamiento de la ciudadanía.

TOMADA DE:eluniverso.com

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Se recalca que este es un proceso que se mantiene en permanente evaluación, y para el mes de agosto se mantiene la estrategia de un semáforo de colores “rojo, amarillo y verde” según los cuáles se pueden adoptar determinadas acciones, siempre en el marco y las competencias señaladas en los Decretos Ejecutivos: 1017,1052 y 1074, por los que se declaró el Estado de Excepción.

Normas obligatorias a nivel nacional (sin importar color del semáforo):
La ciudadanía deberá ser consciente que es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, asumiendo como parte de esta responsabilidad el cumplir con aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, a más de mantener el distanciamiento social, uso del tapabocas o mascarillas y lavado frecuente de manos.

Se deben implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres.
Se mantienen suspendidas las clases presenciales de los diferentes niveles educativos.
Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.
Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al “Protocolo Para La Emisión Y Control De Salvoconductos” (Versión 4).
Se mantiene prohibida la apertura y funcionamiento de: bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia (nigth club), billares, centros de diversión infantil, y toda actividad que no garantice el distanciamiento social.
Se mantienen restringidas las actividades físicas en los lugares cerrados, a excepción de proyectos pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde.
En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.
Las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la “GUIA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES”. No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
Apertura de las playas a partir del 5 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911, de conformidad con protocolos emitidos y aprobados por el COE Nacional.
Los GAD cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.
Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.
Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.
Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporte interprovincial, al no contar con el título habilitante.
Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo: (amarillo – verde).

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