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Estos son los pasos para pedir una licencia de paternidad remunerada

El Código Sustantivo del Trabajo señala lo que debe tenerse en cuenta frente a este tema.

TOMADA DE:eltiempo.com

Una licencia de paternidad es un derecho que tienen todos los empleados cotizantes que van a ser padres.

Esta licencia está definida en el Código Sustantivo del Trabajo, que es la norma que regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

Frente a este tema, el artículo 236 del código establece que el padre tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada de paternidad, que operará por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

Para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad el único soporte válido es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

El Código del Trabajo establece también que la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Desde 2021, por la aprobación de una ley, también existe la licencia parental compartida, que señala que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones.

En este caso, el tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto y la madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 de las 18 semanas que tiene de licencia de maternidad después del parto.

Las seis semanas restantes se pueden distribuir de común acuerdo entre los padres, y en ningún caso el tiempo de licencia del padre podrá ser recortado en aplicación de la licencia compartida.

Sin embargo, también se aclara que no se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los periodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

Además de otras condiciones, también hay límites y la norma señala que no podrán optar por la licencia parental compartida los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos años por delitos contra la familia, ni tampoco los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.

justicia@eltiempo.com

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