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¿En qué quedó el decreto de la dosis mínima? Policía dice que sí puede imponer multas

Se aplicará la sanción, de cerca de un millón de pesos, cuando haya afectación a terceros, según la institución. ¿Cuándo no pueden amonestar al consumidor?

El general Pablo Antonio Criollo, secretario general de la Policía, explicó que sigue vigente el decreto nacional sobre el porte y consumo de dosis mínima y que lo que hizo el Consejo de Estado recientemente fue “generar un marco de regulación en cuanto a que su prohibición no puede ser de carácter general”.

TOMADO DE: noticiascaracol.comNoticias Caracol (@NoticiasCaracol) | Twitter

 

“No es que se haya caído el decreto”, afirma el general y dice que lo determinado por alto tribunal es que “se que tiene mirar cuando trascienda, de la parte íntima del consumo, hacia la comercialización o distribución. Ahí se aplica el procedimiento de Policía verbal inmediato”.

La ley colombiana señala como dosis personal aquella que no exceda los 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís y 1 gramo en cocaína. Sin embargo, si una persona sorprendida con esta cantidad de droga, “está afectando derechos de terceros, procedemos normalmente”, manifestó el general Criollo.

“Cuando en el parque se encuentren otras personas, esa persona no puede estar consumiendo drogas, porque está en un espacio público y esas personas también tienen sus derechos. Si no son consumidoras, no tienen por qué soportar la carga del ejercicio del derecho de otro”, agregó.

Planteó los escenarios ideales para los consumidores: “en su habitación, en su lugar de residencia, en un sitio alejado donde no interactúe con otras personas”.

Así mismo, puntualizó que la multa que se aplica es la de tipo 4, que comprende una sanción económica de $940.000 y la destrucción de la mercancía.

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