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EL SALVADOR: El Estado salvadoreño deberá compensar a víctimas del régimen

EL SALVADOR:

Por Williams Sandoval

Abogados penalistas afirman que, al dar sobreseimiento a una persona que fue capturada arbitrariamente, el Estado debe indemnizarla. La mayoría sigue teniendo un proceso abierto.

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El 16 de mayo de 2023, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, confirmó que casi 5,000 personas habían sido liberadas luego de haber sido capturadas en el marco del régimen de excepción. En la mayoría de esos casos, el proceso judicial se mantiene y solo unos pocos, el 1 %, han sido sobreseídos definitivamente, según el reporte de organizaciones sociales.

Abogados penalistas señalan que todas aquellas personas que sean sobreseídas tras sus capturas en el contexto del régimen pueden buscar reparación del Estado. Esto aplica para los casos de capturas arbitrarias, torturas y muertes en los centros penitenciarios del país.

La Constitución reconoce la indemnización por daños de carácter moral (artículo 2 inciso 3°) así como la indemnización por errores judiciales (art. 17). Otro artículo importante es el 245, también de la Constitución, que establece la responsabilidad personal y directa de los funcionarios ante cualquier acto ilegal.

«Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente, y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución», cita.

“Hay que realizar estas demandas; primero, contra los funcionarios que realizaron estas detenciones e incluso a los jueces que las autorizaron”.
Otto Flores, abogado penalista.

De acuerdo con Otto Flores, abogado penalista, «la ley especifica que cuando se realizan capturas y son de tipo ilegal, tanto el funcionario que la hizo como aquel que tuvo que supervisar que esas capturas cumplan con los requisitos mínimos que la ley permite, si estas no se cumplen, existe una clara responsabilidad de los funcionarios públicos y subsidiariamente del Estado». De esta manera, las detenciones deben ser justificadas y con pruebas suficientes para que sean llevadas a cabo.

Por su parte, Jonathan Sisco, también abogado penalista, mencionó tres situaciones en donde las víctimas pueden demandar al Estado y al funcionario responsable, ya sea por acción u omisión: por daño moral, por error judicial o por funcionamiento anormal de la administración.

«Solo se puede detener a las personas cuando el Estado cuenta con suficientes indicios de que esa persona ha cometido un delito. Una vez se detiene a la persona investigada, el Estado debe continuar el juicio penal de forma responsable, garantizando el derecho a la defensa y tramitando el caso de forma expedita», mencionó.

De acuerdo con el director de litigio estratégico de Cristosal, Abraham Ábrego, la mayoría de personas que han sido liberadas mantienen abierto el proceso judicial tras recibir medidas sustitutivas a la detención, por lo que deben esperar a que finalice su proceso. La situación es complicada, mencionó, porque debido a las solicitudes de reformas podrían esperar dos años más para realizar audiencias.

«Se necesita que el proceso judicial haya terminado y en estos casos (liberación de personas en el marco del régimen) no ha sido así. No es que hayan sido liberados y sobreseídos en base al error, sino que les han dado medidas sustitutivas. Hemos identificado casos de algún juez que ha dado sobreseimiento definitivo, pero la mayoría mantiene el proceso. No se puede reclamar la indemnización», expuso.

Casos de muertes

Durante la más reciente audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las organizaciones sociales reportaron la muerte de 172 personas en centros penales en el marco del régimen de excepción. Algunos con signos de tortura o con causas de una mala atención médica o falta de medicinas.

Solo se puede detener a las personas cuando el Estado cuenta con suficientes indicios de que esa persona ha cometido un delito”.
Jonathan Sisco, abogado penalista.

La comisionada Julissa Mantilla cuestionó: «¿El Estado salvadoreño ha iniciado un proceso de reparación para las personas que fueron liberadas y constituyen ese ‘margen de error’?», pero no recibió respuesta de las autoridades salvadoreñas.

En caso de muerte, los especialistas mencionan que las familias también tienen el derecho de reclamar el reparo. «En caso de muerte es diferente. Los familiares tienen derecho a reparación, si hay una responsabilidad del Estado. La mayoría de casos de las personas privadas de libertad que mueren por falta de atención de salud o tortura, son responsabilidad del Estado», mencionó Ábrego.

«Si los familiares han logrado recabar indicios de que la persona murió a causa de tortura, entonces, el caso sería mucho más grave, podrían acudir a las autoridades nacionales y si éstas no responden queda abierta la acción ante la Corte Interamericana y se debe cuantificar la indemnización. Esto sucedió en muchos casos en la época de Alberto Fujimori (en Perú), quien realizó acciones similares al régimen actual en El Salvador», expuso por su parte Sisco.

El 13 de junio de 2023, el fiscal general, Rodolfo Delgado, aseguró que han contabilizado 142 muertes en centros penales, pero «sin delitos que perseguir».

 

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