2. Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o aquellos que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley, gozarán de la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al SRI.

  • No podrá acogerse a esta remisión el presidente de la República, asambleístas ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley.
  • Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.
  • Si el contribuyente hubiese realizado pagos antes de la vigencia de la ley: cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, quedarán remitidas y cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia total con remisión, dentro del plazo establecido en la ley.

Reforma tributaria abre un amplio paraguas de perdón de intereses y multas por deudas no solo con el SRI

3. Los gobiernos autónomos descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación les corresponda, inclusive el impuesto al rodaje.

  • Los GAD deberán emitir una ordenanza en un término máximo de 45 días
  • El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley independientemente del tiempo de emisión de la ordenanza.

4. La Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, y las prefecturas aplicarán la remisión del 100 % de los intereses, multas y recargos de los tributos pendientes de pago que se encuentran bajo su administración y que se recaudan anualmente con el impuesto a la propiedad de vehículos motorizados por parte del SRI. También pueden acceder a la remisión los propietarios de equipos camioneros y de maquinaria pesada utilizados para la construcción de ingeniería civil, minas y forestal.

  • La Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio para Accidentes de Tránsito y las prefecturas deberán emitir la normativa secundaria que corresponda en un término máximo de 45 días.
  • El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley independientemente del tiempo de emisión de la ordenanza.

5. Se dispone la remisión del 100 % del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago, incluye interés por mora, multas y gastos administrativos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la ley, siempre que sean derivadas de la instrumentación de créditos educativos concedidos en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano, y hayan sido otorgados por cualquier institución pública o por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE), o que las haya gestionado el también extinto Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH), actualmente a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), o aquellos que se hayan otorgado a través de la banca con fondos públicos.

  • En los programas de beca y ayudas económicas en los cuales se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del 100 % de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley.
  • Los beneficiarios de este régimen gozarán de doce meses de gracia para el pago de sus obligaciones. Los interesados en acogerse a esta remisión deberán presentar una solicitud a la Senescyt dentro del término de 60 días desde la vigencia de la ley.
  • Dentro del término de 150 días, contados desde la fecha en que se hubiere cumplido el plazo de gracia, los interesados en acceder a esta remisión deberán pagar al menos el 50 % del total del capital adeudado para acceder al 100 % de la remisión de los accesorios del total del capital, así también podrán solicitar la suscripción de un convenio de facilidades de pago con la Senescyt.

Ley aprobada por la Asamblea incluye tres artículos que acercan al turismo a convertirse en política de Estado: ministro Niels Olsen

Impuesto a pronósticos deportivos

El impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos entrará en vigencia el 1 de julio del 2024 y ya no el próximo 1 de enero como lo disponía el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. Se trata de un 15 % de impuesto sobre los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de internet o cualquier otro medio.

Extinción de dominio

Con la sentencia o su inscripción no se extinguirá por ello la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue. (I)