Por: Johan Sebastián Gómez Rojas
En algunos casos, los hijos deben cubrir las necesidades básicas de los padres como alimentos, alojamiento, vestimenta, entre otros.
En Colombia, los hijos deben aportar una cuota monetaria a sus padres en ciertos casos, aplicándose tanto a padres biológicos como adoptivos y padrastros. Esta obligación legal se invierte cuando los padres alcanzan la vejez y se encuentran en situación de necesidad.
Hasta los 18 años, los padres deben legalmente mantener a sus hijos, extendiéndose hasta los 25 años si están estudiando. Sin embargo, cuando los padres envejecen y están en precariedad, los hijos deben cubrir sus necesidades básicas como alimentos, alojamiento, vestimenta y atención médica.
Los hijos que incumplan esta obligación pueden enfrentar acciones legales y posibles sanciones, incluyendo prisión y multas conforme a la Ley 1850 de 2017, que castiga el abandono y negligencia hacia los adultos mayores.
Elkyn Arnaldo Rodríguez Jiménez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S., señala que cuando un padre o madre se encuentra en malas condiciones, el hijo o hija tiene la obligación de colaborar y proporcionar apoyo económico para garantizar una vida digna a sus padres y evitar la vulneración de sus derechos.
El Ministerio de Justicia explica que, «si se quiere fijar la cuota alimentaria respecto de adultos mayores que se encuentran en imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos, es recomendable intentar un acuerdo entre el adulto mayor y los familiares que están llamados a pagar la cuota alimentaria, es decir, hijos e hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas y el esposo, esposa, o compañeros permanentes».
La entidad señala que este acuerdo puede ser realizado directamente entre las partes o mediante un trámite de conciliación ante autoridades como el Comisario, el Defensor de Familia, el Centro de Conciliación, la Notaría, el Conciliador en Equidad o la Defensoría del Pueblo.
Además, se menciona que una persona es considerada adulto mayor al cumplir 60 años. Por lo tanto, no cumplir con la cuota alimentaria puede constituir el delito de inasistencia.
Fuente: Sistema Integrado Digital