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Corrupción en La Guajira: exgobernadora Oneida Pinto es supedida por 10 años

La condenada política intentó durante las pasadas elecciones regionales llegar a la alcaldía de Albania./ Archivo particular.
El Ministerio Público estableció que en la adjudicación de un contrato por más de $20 mil millones se fijaron requisitos que limitaron la participación de oferentes. Es investigada por la Fiscalía General por otros hechos de corrupción.

La Procuraduría General confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de 10 años impuesta a la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto Pérez por irregularidades en la adjudicación de un contrato para la implementación de tecnologías de información y comunicaciones en los colegios públicos del departamento, suscrito por un valor total superior a los $20.000 millones de pesos.

La condenada política intentó durante las pasadas elecciones regionales llegar a la alcaldía de Albania, que fue uno de sus primeros peldaños para llegar a la Gobernación de La Guajira. Además, Pinto es investigada por la Fiscalía por las posibles irregularidades en varios contratos de salud y de obras para los años 2010 y 2011 en este mismo municipio.

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular también confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de nueve años proferida en contra de la exsecretaria de Educación, Bely Josefina Gnecco Terán, y el exfuncionario de la gobernación, Gerardo Cujia Mendoza.

El órgano de control estableció que en el pliego de condiciones se establecieron unos requisitos de experiencia y capacidad financiera que no estaban de acuerdo con el objeto y la cuantía del contrato a ejecutar, exigencias que impidieron la participación de potenciales oferentes en el proceso de licitación.

El Ministerio Público señaló que esas exigencias obedecieron a criterios de orden subjetivo o al “capricho” de los responsables que elaboraron el pliego de condiciones, y agregó que los “requisitos fijados no cumplieron el deber de ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, como lo exige la ley”.

Por eso hechos, el órgano de control calificó la conducta cometida por los investigados como una falta gravísima cometida con culpa gravísima. Con el fallo de segunda instancia la sanción impuesta a los investigados quedó en firme, ya que los investigados no se encuentran en el ejercicio de un cargo de elección popular.

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