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Consejo de Estado anula límite de cuatro meses en contratos de prestación de servicios

El Consejo de Estado ha revocado la circular 100-005-2022 emitida por la Función Pública, la cual establecía un límite de cuatro meses para los contratos de prestación de servicios en entidades gubernamentales. Aunque esta circular estaba alineada con la propuesta gubernamental de integrar a los empleados a la nómina permanente tras este período, el Consejo de Estado considera que esta limitación excede las competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia y va en contra de la Constitución.

TOMADO DE: diarioriente.comDiariOriente - Oriente Antioqueño

Según la decisión del Consejo, el legislador no ha establecido un límite específico para estos contratos, dejando su duración al criterio de cada entidad en la etapa precontractual. Estos contratos tienen particularidades, como la ausencia de subordinación, la capacidad para acordar libremente la remuneración y la prestación de servicios de forma independiente.

Los contratos de prestación de servicios son acuerdos civiles destinados a trabajadores independientes, definidos como aquellos que ejecutan obras o servicios para terceros con sus propios recursos, asumiendo riesgos y teniendo autonomía técnica y directiva.

El Consejo de Estado ha establecido que el límite de cuatro meses para contratos de prestación de servicios excede las facultades de la Función Pública y no está respaldado por la legislación, dejando la duración de estos contratos a criterio de cada entidad.

¿Qué es un contrato por prestación de servicios?

Es un acuerdo entre una empresa y una persona para prestar un servicio durante un período determinado. Estos contratos suelen especificar los términos y condiciones de la relación entre la empresa y el trabajador, incluyendo el pago y la duración del contrato.

Según el Artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, en este tipo de vínculo, contratista se encarga de “la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva”.

¿Esto que quiere decir?

Que, bajo un contrato de prestación de servicios, el contratista:

  • No está obligado a cumplir con un horario.
  • Puede realizar sus funciones sin estar bajo un régimen subordinado como el contrato laboral.
  • Debe asumir su afiliación a EPS, fondo de pensiones y cesantías, ARL (para riesgos tipo I, II y III) y la caja de compensación familiar.

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