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Condenan al Distrito por desplome de edificio en Blas de Lezo

27 de abril de 2017.- Así fue el desplome de edificio en construcción de Blas de Lezo

La demanda la instauró una persona que había invertido en la compra de un apartamento en el edificio Portales de Blas de Lezo II, que se desplomó en el 2017 cuando los construían.

TOMADA DE: eluniversal.com.co

El Universal

El 27 de abril del 2017, Cartagena vivió una de las tragedias más impactantes de su historia reciente. A primera hora de la mañana, la noticia de un edificio en construcción que se desplomó en el barrio Blas de Lezo comenzó a recorrer la ciudad. Más de 40 obreros quedaron atrapados entre los escombros, y, a pesar de los esfuerzos de los organismos de socorro y los vecinos, la tragedia cobró la vida de 21 personas.

El colapso del Portales de Blas de Lezo II conmocionó a la ciudad y destapó una serie de irregularidades en la construcción del edificio. Poco después, se reveló que el proyecto tuvo fallas estructurales y vicios en los permisos.

El pasado miércoles 11 de diciembre, mediante un fallo expedido por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, a través de la jueza Lorena Álvarez, el Distrito de Cartagena de Indias fue declarado responsable por los perjuicios causados a una de las víctimas, Ledy Paola Pautt Figueroa. La sentencia indica que se tomó la decisión porque hubo una “falla en el servicio de inspección, vigilancia y control en la actividad constructora a nivel local”.

La decisión judicial, tomada en el marco de un proceso de reparación directa, condena al Distrito a indemnizar a la demandante con la suma de $143.000.000 por los perjuicios materiales sufridos. Esta demanda surgió gracias a la intervención de la Procuraduría General de la Nación. Durante el proceso, se evidenció que la licencia del proyecto podría ser falsa, lo que provocó que el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble adquirido por Pautt Figueroa fuera bloqueado.

Además de la indemnización, la sentencia establece que el valor de los perjuicios deberá ser ajustado por el índice de precios al consumidor, con base en la fórmula indicada.

Tras analizar los argumentos, la jueza determinó “declarar administrativa y patrimonialmente al Distrito de Cartagena de Indias responsable de los perjuicios causados a la señora Ledy Paola Pautt Figueroa debido a la falla en el servicio por omisión en la inspección, vigilancia y control de la actividad constructora en el ámbito local”.

Así mismo, decidió: “Como consecuencia de lo anterior, condenar al Distrito de Cartagena de Indias a pagar a favor de la señora Ledy Paola Pautt Figueroa la suma de ciento cuarenta y tres millones de pesos ($143.000.000) por concepto de perjuicios materiales. Esta suma deberá ser indexada de acuerdo con la siguiente fórmula: se ajustará tomando como base el índice de precios al consumidor aplicando la fórmula: R = Rh (Índice Final / Índice Inicial), donde el valor presente (R); se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la suma a favor del demandante, por el índice que resulta de dividir el índice final (a la fecha de ejecutoria de esta providencia) entre el índice inicial (fecha de compra, que corresponde al 3 de octubre de 2016)”.

 

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