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Colombia ganó pleito en La Haya: Nicaragua no podrá explotar el suelo y el subsuelo de la zona marítima

Foto: ICJ

El tribunal definió sobre el único caso que quedaba abierto acerca de la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa nicaragüense. La Corte no aceptó las pretensiones de Nicaragua. La victoria fue para Colombia.

TOMADO DE: elcolombiano.com

A favor de Colombia fue el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el difirendo limítrofe de Nicaragua contra Colombia, por la ampliación de su plataforma continental. La diligencia fue en el Palacio de Paz de La Haya, donde la juez Joan E. Donoghue, presidenta de la Corte, leyó la decisión del organismo que no aceptó las pretensiones de Nicaragua.

“La Corte concluye que no puede extenderse la plataforma continental que se sobreponga sobre otro Estado”: magistrada Joan Donogue, desde La Haya, sobre litigio entre Colombia y Nicaragua.

Así las cosas, la CIJ estableció que, siguiendo la ley internacional, Nicaragua no tiene derecho más allá de las 200 millas náuticas contadas desde su costa, y no tendría derecho a un área superpuesta con límites de Colombia.

Con 13 votos contra 4, la Corte rechazó definitivamente la solicitud de Nicaragua con la que pretendía extender la plataforma continental sobre las 200 millas náuticas contadas desde su costa. Según el tribunal, eso hubiera sobrepuesto con límites del mar colombiano

Para darle paso a la decisión, la Corte comenzó a narrar los argumentos de cada una de las partes. En un primer punto la defensa de Colombia argumentó que la plataforma continental, más allá de las 200 millas marinas, no puede primar sobre los derechos de zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Colombia. Esa respuesta se debe a que la Casa de Nariño pretende evitar, a como dé lugar, que las fronteras de los países se solapen.

En el segundo la CIJ cuestionó sobre cuáles serían los criterios para delimitar el límite de la plataforma continental extendida, específicamente indagando si la Convemar (la Convención del Mar) refleja el derecho internacional consuetudinario, es decir, la legislación de las costumbres entre los Estados.

En ese punto Colombia apuntó que no hace parte de ese tratado y, por tanto, que esa convención no tiene por qué reflejar las delimitaciones.

Para tomar la decisión, la Corte revisó los criterios en lo que se conoce como el derecho internacional consuetudinario que sean los que determinen el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. En este panorama, la posición de Colombia para defenderse es que esa plataforma extendida no es un derecho como tal, sino uno adquirido a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), del que Colombia precisamente no hace parte, en cambio Nicaragua sí y desde ahí se sostienen para reclamar más aguas.

El equipo de defensa de Colombia ha insistido ante el tribunal que los “derechos del país a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua”.

En ese sentido, durante las audiencias orales, Colombia ante la CIJ, Eduardo Valencia resaltó que Colombia es “el primer país, y ojalá el último, que tendrá que defenderse en un caso en el que la totalidad del área supuestamente relevante se ubica más cerca de su costa que la del solicitante”.

Según la Cancillería, el Gobierno Petro alega además que dicha ampliación de la plataforma “no debería ser considerada como parte del derecho internacional consuetudinario”.

Mientras tanto, los argumentos de Nicaragua contra Colombia es que no existe ninguna norma que les prohíba extender su plataforma sobre las 200 millas en jurisdicción colombiana.

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