La medida cobija varios cobros, excepto de aseo y de saneamiento básico, lo que podrá implicar afectaciones en el recaudo de impuestos.
La Superintendencia de Servicios Públicos ordenó separar del cobro de las facturas de servicios públicos, los montos adicionales que son recaudados para pagos de impuestos o créditos, que nada tienen que ver con la naturaleza del servicio cobrado.
Para esto, a través de una circular externa expedida el pasado 17 de enero, la entidad declaró como “obligatorio” la totalización “por separado” de cada servicio extra que es cobrado a través de estas facturas, de tal modo que no podrá ser suspendido el servicio si no se cancelan estos conceptos adicionales.
Esto, por ejemplo, implica un cambio relevante en el modo en el que procederá el cobro de facturas para los usuarios del servicio de Air-e, siendo que a estos les cobran mensualmente el impuesto de tasa de seguridad a través de dicha facturación. Es decir, será elección del usuario cumplir con este aporte, sin que el no pago del mismo comprometa la continuidad en la prestación del servicio de energía.
Para el caso del recaudo del impuesto de alumbrado público, desde la SuperServicios se plantea que este puede ir como un concepto adicional en la factura de energía, pero que aún así, su no pago no puede ser causal de suspensión del servicio. Ante esto, plantean como posibilidad de que se sume como una sobretasa al impuesto predial.
Esta situación podría generar un impacto en las dinámicas de recaudo que se manejan en varias zonas del país, incluyendo el departamento del Atlántico, ante el retiro de la obligatoriedad en el cumplimiento de estos pagos para evitar suspensiones.