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Cierran lavadero cerca del caño Juan Angola por contaminación ambiental

EPA Cartagena y Policía del Agua realizaron operativos de control.// Cortesía

Las autoridades inspeccionaron el caño y sus alrededores para verificar la calidad del agua y posibles agentes contaminantes.

El Establecimiento Público Ambiental, EPA Cartagena, con apoyo de la Policía del Agua, realizaron el viernes operativos de control para minimizar los impactos negativos en el ambiente por parte de establecimientos comerciales en la ciudad.

TOMADA DE: eluniversal.com.co

El Universal | Cartagena

Las autoridades se tomaron algunas zonas contiguas al caño Juan Angola, especialmente los barrios San Pedro y Libertad y Crespito, donde además de tomar muestras para verificar la calidad de este cuerpo de agua, se inspeccionaron varios lavaderos de vehículos, suspendiendo provisionalmente las actividades de uno de ellos.

Específicamente este lavadero informal realizaba vertimientos sin el lleno de los requisitos exigidos por la normatividad ambiental, lo cual podría generar afectaciones al caño Juan Angola.

Contaminación es igual a sanción
La Subdirección Técnica y Desarrollo Sostenible del EPA Cartagena recomienda a la comunidad abstenerse de realizar actividades de servicios que ocasionen impacto negativo a los recursos hídricos, principalmente a estos cuerpos de agua que son indispensables para el Distrito.

Dichas acciones afectan la biodiversidad así como la calidad de los recursos hídricos y constituyen una clara violación a la norma ambiental establecida en el Decreto 1076 de 2015, lo que amerita procesos sancionatorios sobre persona natural o jurídica.

Desde el EPA indicaron que continuarán con las labores de vigilancia y control a diferentes establecimientos comerciales y que seguirán atendiendo las quejas de las comunidades, iniciando los procesos administrativos sancionatorios a las empresas que no se acojan a la normatividad ambiental.

Así mismo se destacaron la importancia de conectarse al alcantarillado público para no verter las aguas residuales a los cuerpos de agua, pues esto además de ser un delito que da origen a un proceso sancionatorio, podría también acarrear un proceso penal.

Prohibiciones
Según la norma, no se advierten vertimientos en:

1. En las cabeceras de las fuentes de agua.

2. En acuíferos.

3. En los cuerpos de agua destinados para recreación y usos afines.

Tampoco se permite el desarrollo de las siguientes actividades:

1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.

2. La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento.

3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.

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