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Campanas de una iglesia deberán silenciarse en la noche por orden de un juez

La decisión se tomó tras una acción de tutela interpuesta por una ciudadana en Pensilvania (Caldas).

Reinel Llano Escobar@ReinelLlanoE

Al fallar una tutela en la que una ciudadana solicitaba que el sonido de las campanas de la parroquia Nuestra Señora de los Dolores se apagara porque le causa dolor de cabeza, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, en el oriente de Caldas, conminó a silenciarlas en el horario de 9 p.m. a 7 a.m.

TOMADO DE: rcnradio.comdfmejia | RCN Radio

El sacerdote Libardo Flórez Cuartas, párroco de Nuestra Señora de los Dolores, expresó su inconformismo por la decisión judicial y advirtió que el reloj del campanario es mecánico. «¿Cómo vamos a hacer para apagar el reloj en esos horarios si es automático?», se preguntó extrañado el sacerdote, quien anunció que impugnará dicha sentencia.

Por su parte, el abogado y profesor universitario, Francisco Javier González, consideró que en el fallo hay una incoherencia o incongruencia, como es el término jurídico, porque en las consideraciones, la jueza falla que la acción de tutela es improcedente para la persona que interpuso el recurso, al hacer valer sus derechos y en el segundo punto de ese resuelve, conmina al párroco para que silencie las campanas todos los días en el horario de 9 p.m. a 7 a.m.

La acción de tutela de Mónica Alicia Aldana Lema contra la Parroquia Nuestra Señora de Los Dolores, había  generado el rechazo entre la comunidad pensilvanense, que consideró que, el sonar de las campanas para dar la hora, invitar a misa o para despedir a un difunto, es un patrimonio de esa localidad del oriente de Caldas.

Reprocharon igualmente que la tutelante ni siquiera es oriunda de Pensilvania y contaron que llegó al pueblo dos meses atrás. «Ella presentó la tutela al alegar que las campanas la distraían para trabajo en casa, le causaba dolor de cabeza y no la dejaba conciliar el sueño«, comentó en su momento otro habitante de la localidad.

Ahora será un juez del Circuito el que defina si la tutela fue bien fallada o no, y si definitivamente se silencian las campanas o su sonido permanece  ingresando a la intimidad de los hogares.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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