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¡Atento! Fin de semana de toque de queda y ley seca en Turbaco

MÓNICA MEZA ALTAMAR

Así lo ordenó la Alcaldía municipal este viernes, a través del Decreto 074 del 11 de junio de 2021. Conozca los horarios establecidos en cada medida.

TOMADA DE:eluniversal.com.co

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Con la característica de “excepcional”, la Alcaldía de Turbaco ordenó toque de queda y ley seca para este fin de semana.

A través del Decreto 074 del 11 de junio de 2021, se estableció que el toque de queda funcionará así:

– Desde las 2:00 p. m. del sábado 12 de junio hasta las 5:00 a. m. del domingo 13 de junio de 2021.

– Desde las 2:00 p. m. del domingo 13 de junio hasta las 5:00 a. m. del lunes 14 de junio de 2021.

– Desde las 2 p. m. del lunes 14 de junio hasta las 5:00 a. m. del martes 15 de junio de 2021.

El decreto señala que “durante las horas que aplique la medida del toque de queda en el municipio de Turbaco, no se permitirá la apertura al público de los establecimientos de comercio, cualquiera que sea su apelativo; ni centros religiosos cualquiera que sea su denominación o categoría. Solo podrán comercializarse alimentos y demás artículos necesarios mediante modalidad de pedido a domicilio y medicamentos a través de la misma modalidad”.

Por su parte, la ley seca excepcional se decretó en el área urbana y rural del municipio de Turbaco desde las 9:00 p. m. de este viernes 11 de junio hasta las 5:00 a. m. del martes 15 de junio.

Las excepciones

Quedan exceptos de la medida de prohibición de circulación las personas que se encuentren dentro de las siguientes situaciones:

1. Quienes están debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Raja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensoría del Pueblo, organismos de socorro, Fiscalía General de la Nación.

2. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con la identificación de la entidad prestadora del servicio al cual pertenecen.

3. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales, cuidadores), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.

4. Servidores públicos y contratistas del Estado, personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público y no paralización de la actividad administrativa, que estén debidamente acreditados.

5. Transporte interdepartamental de carga.

6. Personal y vehículos de empresas concesionarias de aseo, debidamente acreditados, así como las que desarrollan actividades de transporte y recaudo de valores, y el personal operativo de recaudo de tasas y contribuciones de las concesiones viales ubicados dentro del territorio del municipio.

7. Personal de establecimientos de comercio dedicados la producción, fabricación, expendio o comercialización de medicamentos o alimentos que funcionen las 24 horas.

8. Personal de establecimientos de comercio que por su actividad deban funcionar las 24 horas.

9. Aquella persona que se encuentre ante una situación grave e inminente de salud que requiera urgente traslado y atención medica en sitio hospitalario, con un acompañante.

10. Transporte de víveres, alimentos y mercancías, en desarrollo de las actividades del abastecimiento del comercio.

11. Dueños de animales domésticos que necesiten atención urgente veterinaria.

12. Los vehículos y personal de empresas de servicios públicos domiciliarios esenciales, debidamente acreditados.

13. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

14. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.

15. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.

16. Viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda; debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

17. Personal que labore en las empresas de servicios públicos domiciliarios.

18. Las demás circunstancias que resulten imperiosas para le salvaguarda de un bien jurídico protegido.

19. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

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