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¡Atención! Regulan el consumo de bebidas alcohólicas en Clemencia

La decisión la tomó la administración municipal para mejorar la convivencia ciudadana. Conozca los horarios que deberán manejar los comercios.

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Con el objetivo de fortalecer la seguridad y bienestar de la comunidad, la administración municipal de Clemencia decidió implementar medidas significativa como la regulación del horario para el consumo de bebidas alcohólicas.

El alcalde Raúl Cabarcas Vásquez emitió el Decreto N°065, que modifica el previo Decreto N° 045 de junio de 2023, con el propósito de mantener el orden público y garantizar la seguridad ciudadana en este municipio del norte de Bolívar.

Antes de su presentación ante el Consejo de Seguridad, la Secretaría General y de Gobierno realizó reuniones de discusión y socialización, además de difundir el documento a través de diversos medios de comunicación. Todo esto con el fin de analizar los desafíos que afectan la seguridad y convivencia en Clemencia.

En una reunión del Consejo de Seguridad celebrada ayer, se evaluó la propuesta incluida en el nuevo decreto y, tras un análisis exhaustivo se llegó a una decisión consensuada.
La Policía y los demás miembros del Consejo de Seguridad, quienes participaron con voz y voto, recomendaron al Alcalde la emisión de medidas que regulen los horarios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes, conforme a las propuestas presentadas.

ESTOS SON LOS HORARIOS
De acuerdo con el nuevo Decreto, los establecimientos en Clemencia, Bolívar operarán con los siguientes horarios:

– Bares, gastrobares, cantinas, casetas, tabernas y discotecas: sábados de 10 a. m. a 2 am del día siguiente; domingos de 10 a. m. a 1 am del siguiente día y de lunes a viernes de 10 am a 10 pm.

– Billares y restaurantes: sábados y domingos de 10 a. m. a 11:59 p. m.; y de lunes a viernes de 10 a. m. a 10 p. m.

– Tiendas, salsamentarias, licorerías y similares con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas: desde las 6 a. m. hasta las 11:59 p. m.

Este Decreto busca regular de manera equitativa y organizada el horario de operación de los establecimientos cuya actividad económica incluye la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes.

Esto se hace con el objetivo de preservar la convivencia y promover el respeto a la vida y la integridad personal, siempre respetando las libertades y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y otras disposiciones pertinentes, especialmente la Ley 1801 de 2016.

 

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